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  • Simón Granja

jueves, 31 de julio de 2014

Recoger el cuerpo, trasladarlo, prepararlo, registrarlo ante una notaría y la parroquia, suministrar el cofre como también prestarlo en caso de cremación, misa de exequias dependiendo de la creencia religiosa, urna cenizaria y carroza fúnebre son algunos de los servicios que la sociedad Jardines del Renacer ofrece en la ciudad de Pereira y alrededores.

Para identificar esto, solicitó el registro de la marca mixta Jardines del Renacer Servicios Exequiales ante la Superintendencia de Industria y Comercio y después de perder en primera instancia y presentar apelación a la decisión tomada, el signo sí pudo ser registrado, debido a la pérdida de vigencia de una marca ya existente: Jardines del Renacimiento.

Pero para llegar hasta ese punto, primero pasaron una serie de eventos que pronosticaban el fallecimiento de la marca.

Cuando se publicó el extracto correspondiente a la solicitud por parte de la Dirección de Signos Distintivos, Proexequiales Resur presentó oposición haciendo uso del literal a) del artículo 136 de la decisión 486 de la Comunidad Andina alegando que el registro de la marca solicitante podría generar confusión en el público por el parecido con sus signos ya registrados Proexequiales resurgir casa de funerales, Resurgir Proexequiales y casa de funerales; y Resurgir proexequiales que se clasifican en la misma clase de la marca solicitante.

Ante la oposición presentada, el abogado apoderado de Jardines del Renacer, Nicolás Eduardo Alviar Romero, respondió diciendo que no hay riesgo de confusión puesto que no hay similitudes entre los dos signos. Dando inicio a la pelea entre funerarias.

El abogado Alviar dijo que “la marca solicitada es de carácter mixto integrado por una parte denominativa y una parte gráfica” y que “es lo suficientemente distintiva que no le permite al consumidor encontrar confundible la marca Jardines del Renacer Servicios Exequiales”. También argumentó que “entre las marcas hay diferencias sustanciales tanto ortográficas, fonéticas, visuales y conceptuales”. En cuanto al aspecto conceptual de ambos signos, el abogado apoderado Alviar alegó que la palabra “renacer” tiene un significado diferente y diverso al de la palabra “resurgir”.

Para demostrarlo, recurrieron al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en el cual dice que la palabra resurgir significa “surgir de nuevo, volver a aparecer”; mientras que la palabra renacer, “volver a nacer o adquirir por el bautismo la vida de la gracia”.

Las normas que permiten o niegan el registro de las marca ante la Superintendencia dicen que es necesario tener en cuenta todos y cada uno de los elementos que componen las marcas, tal como lo hace el consumidor puesto que este no mira las partes si no el conjunto. Después del estudio correspondiente, la SIC resolvió declar infundada la oposición presentada por Jardines del Renacer y también negar el registro del signo solicitado.

Frente a lo primero, la resolución determina que no hay similitudes que puedan generar confusión en los consumidores; en cuanto a lo segundo, revisando las bases de datos de la Super hay una empresa que ya tiene registrada una marca que sí se asemeja a la solicitada, que es Jardines del Renacimiento y que por lo tanto se incurre en la causal de irregistrabilidad. El abogado especialista en propiedad industrial, Guillermo Navarro, frente al caso dijo que “me parece que la decisión tomada en primera instancia es la correcta puesto que hay diferencia entre resurgir y renacer”.

Ante esta decisión, el abogado Alviar dijo que “interpusieron recurso de apelación porque la marca con la que se encontró conflicto estuvo vigente hasta el 5 de agosto del 2012. Y, por lo tanto no se trata de un fundamento válido para negar el registro. El abogado Navarro explicó que “cuando una marca pierde vigencia, la marca solicitante sí se puede registrar”.

La Dirección de Signos Disintivos revisó su base de datos y encontró que efectivamente la marca Jardines del Renacimiento había perdido caducidad.

De esta manera se demostró que en la apelación presentada el abogado Alviar tenía la razón. Siendo así, la Superitendencia de Industria y Comercio registró el signo que la funeraria Jardines del Renacer había solicitado para reconocer los servicios que presta.

De esta manera, fue posible el renacimiento de la marca Jardines del Renacer de entre todos los signos quehan sido solicitados, pero que fueron condenados a la negación por la Superitendencia.

La opinión

Guillermo navarro
abogado especialista en propiedad industrial

“La marca Jardines del Renacimiento que se venció, no la renovaron y perdieron, por lo tanto, el derecho sobre esta. Si quisieran volver a usar el signo tendrían que presentar otra solicitud que probablemente puesto que ya está registrada la marca solicitante”.

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