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  • Lina Guevara Benavides

miércoles, 29 de marzo de 2017

Canal que hizo que la Superintendencia de Sociedades quedara obligada a promover la adopción de programas de ética empresarial en aquellas sociedades que se encuentran bajo su vigilancia, así como la determinación de qué personas jurídicas se encuentran obligadas a la adopción de dichos programas.

Lo que se concretó en la Resolución número 100-002657 del 25 de julio de 2016, que además de señalar cuáles son dichas empresas, indicó que el proceso se hace teniendo en cuenta si habían cumplido o no con los requisitos hasta el 31 de diciembre de 2015. 

“Hay tres criterios. El primero tiene que ver con la realización de negocios por fuera del país; en segundo lugar se trata de compañías que tengan un monto de activos significativo que está definido en la resolución de la Superintendencia. Y en tercer lugar, tiene que pertenecer a alguno de los sectores que han sido designados por la Superintendencia dentro de los cuales está farmacéutico, manufactura, infraestructura, comunicaciones e información, entre otros que configuran aproximadamente unas 400 compañías en el país”, indicó Francisco Reyes Villamizar, superintendente de Sociedades. 

Por otro lado, José Vicente Zapata, abogado y socio de Holland & Knight Colombia, indicó que “contar con programas de ética en las organizaciones constituye un mecanismo de control interno para evitar situaciones que a futuro pueden generar riesgos”.

Además, señaló que “debido a la naturaleza de los negocios en Colombia, infraestructura, construcción y salud, son algunos de los sectores que evidencian riesgos de casos de soborno y corrupción”.

Así las cosas, la Supersociedades estableció que el 31 de marzo vence el término para adoptar los programas correspondientes a mejorar las prácticas éticas con el objetivo de hacerle frente al soborno transnacional. “En tal sentido resulta ser un instrumento tendiente a mitigar impactos negativos respecto del buen nombre y principios de la organización y su funcionamiento”, expresó Zapata. 

Carlos Fradique-Méndez, socio de Brigard & Urrutia, afirmó que “los programas son fundamentales en la lucha contra la corrupción y el soborno transnacional de acuerdo a las tendencias internacionales en prevención y lucha contra las prácticas corruptas”.

Y, aunque el superintendente Reyes aún no se ha pronunciado sobre las consecuencias que conllevaría no  adoptar estos programas, fuentes cercanas a la entidad aseguraron que “en cada caso, si se presenta o no el programa, la investigación y sanciones correspondientes se harán de forma particular”.

Además, el portal web de la Superintendencia publica que “las sanciones para las empresas que sean condenadas por soborno transnacional pueden llegar a los 200.000 salarios mínimos y conducir a la inhabilidad para contratar con el Estado por 20 años”.

Como plan de acompañamiento, la Supersociedades puso a disposición  la Circular Externa número 100-000003, con la que resaltó puntos a tener en cuenta como el compromiso de los altos directivos en prevención del soborno transnacional; la evaluación de riesgos; el rol del oficial de cumplimiento; y la supervisión de las políticas de cumplimiento y del programa de ética.

Fradique-Méndez también manifestó que “de ahora en adelante las personas jurídicas no solo responderán por las prácticas corruptas en las que se vean involucradas, sino también por no participar proactivamente en el marco de la lucha contra la corrupción”.

Antecedentes

La Ley 1778 que aprobó el Congreso de la República el año pasado hace parte de los esfuerzos anticorrupción que adelanta el Gobierno Nacional. Con esta Ley se pretende dar responsabilidades a las personas jurídicas respecto a actos de corrupción. En este sentido, la Supersociedades adquiere facultades para investigar y seguir estas prácticas en las empresas, motivo por el cual se transmite la importancia de implementar acciones en contra de la corrupción. 

Las opiniones

Francisco Reyes Villamizar
Superintendente de Sociedades
“La Ley 1778 de 2016 le dio a la Superintendencia la facultad de obligar a las compañías a que pongan en marcha programas de ética para prevenir y evitar las prácticas de soborno internacional”.

José Vicente Zapata
Socio de Holland & Knight Colombia
“Aunque tener leyes antisoborno y programas de ética ayuda a reducir estos delitos, se requieren muchos controles en las entidades, así como crear una cultura ética en el país para que la corrupción se reduzca”.

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