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miércoles, 25 de febrero de 2015

Para evitar lo anterior y que surjan conflictos de interés, los despachos levantan lo que popularmente se conocen como murallas chinas, es decir, mecanismos para que los diferentes equipos trabajen de forma independiente. Sin embargo, estas barreras no siempre funcionan y las instituciones colegiales empezaron a definir, a golpe de sanción, dónde se encuentran los límites infranqueables.

Recientemente, el Colegio de Abogados de Madrid (Icam)  decidió suspender en el ejercicio de la profesión a dos abogados de Ontier por un periodo de quince días. Uno de los afectados es el propio consejero delegado del bufete, Bernardo Gutiérrez de la Roza.

El conflicto se remonta a siete años atrás, cuando el despacho asesoró a una compañía en un proceso concursal que, finalmente, terminó en liquidación. Dentro de esta fase, se abrió una pieza de calificación para determinar la culpabilidad de los administradores. Eran dos socios. Uno se quedó con Ontier, mientras que el otro se decantó por otra firma.

Para evitar un posible conflicto de interés, asumió la representación del administrador Bernardo Gutiérrez de la Roza, que no había participado en la fase anterior de asesoramiento, que había estado a cargo de otro abogado. El resultado fue favorable para su cliente, mientras que el otro socio de la compañía fue condenado.

A raíz de la decisión judicial, este administrador interpuso una queja en el Colegio de Abogados de Madrid, acusando a los dos letrados de Ontier de utilizar en su contra información confidencial, que se había generado durante el asesoramiento del concurso de acreedores, para probar la inocencia de su cliente.

Según la resolución del Icam, a la que tuvo acceso Expansión, se  considera que existe un conflicto de interés a la hora de representar partes contrapuestas, sobre todo, después de haber asesorado a la compañía y haber tenido acceso a información confidencial que podría inculpar a una de las partes. Además, el Icam recuerdo que “los deberes del secreto profesional permanecen incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que estén limitados en el tiempo”. El instructor de la investigación del Icam propuso a la institución una sanción de dos meses de suspensión para ambos letrados. Sin embargo, el Colegio tuvo en cuenta que el administrador que interpuso la queja consintió durante todo el tiempo que duró el proceso judicial que Ontier representara a su antiguo socio, por lo que ha rebajó la sanción a quince días.

Según figura en la resolución, se trata de una “falta grave” tipificada en el Estatuto General de la Abogacía Española. En concreto, el Icam se refiere “a los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión, a las reglas éticas que la gobiernan y a los deberes establecidos en el presente Estatuto General”. Finalmente,  esta decisión no es firme, ya que el despacho recurrió la resolución ante el Icam.

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