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  • Julián Puentes Villanueva

jueves, 10 de abril de 2014

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, no permitió el registro de la marca nominativa Telamex por parte de Astrazeneca UK Limited, debido a que declaró fundada una de las dos oposiciones que se presentaron luego de la solicitud.

La empresa solicitante pretendía registrar preparaciones y sustancias farmacéuticas, productos que están comprendidos en la clase 5 de la Clasificación Internacional Niza.

La primera oposición fue por parte de Productos Familia, y se basó en el hecho de que esta compañía ya había registrado anteriormente ante la SIC la marca Telasec para distinguir productos en la misma clase de Niza.

Por esta razón, existía un riesgo de confundibilidad entre ambas y por tanto se encontraba incursa en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal A del Artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, que establece que no podrán registrarse como marcas aquellos signos que sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente registrada para distinguir los mismos servicios o productos.

El abogado Álvaro Correa Ordóñez, abogado de la firma Baker & Mckenzie Colombia S.A y apoderado de Productos Familia, recordó que deben cumplirse dos requisitos para que las marcas se consideren confundibles. La primera de ellas es que ambas estén destinadas a distinguir los mismos productos o servicios o exista conexión competitiva. Y en segundo lugar, que los signos como tal sean idénticos o se asemejen en forma que puedan inducir al público a un error.

“Para el caso bajo examen, dichos requisitos se cumplían a cabalidad pues ambas marcas se componían de siete letras, cinco de las cuales eran comunes y estaban dispuestas en un orden idéntico al igual que sus vocales, además el cambio de las letras S y C por M y X no le añade ninguna distintividad a la marca solicitada”, afirmó Correa.

El laboratorio farmacéutico Theramex solicitó a la SIC tomarla como parte interesada en este asunto ya que era titular con anterioridad de la marca Theramex para distinguir productos de la clase 5 Internacional, y por ende cualquier decisión proferida afectaba directamente sus intereses.

De igual manera, mediante su apoderado Mauricio Patiño Bonnet, alegó riesgo de confusión y asociación por lo que también estaría incurso en el literal a del Artículo 136, ya que ambas marcas coincidían en la primera y tercera sílaba y el aspecto visual era muy parecido ya que tenían la misma extensión y vocales.

Por último agregó que la comparación entre marcas farmacéuticas debería ser de mayor rigurosidad ya que se trataban de productos sensibles a la salud del consumidor y podrían causar daños irreparables a las personas si estas en algún momento llegaban a automedicarse como podría suceder en una cultura curativa personal.

Luego de ser presentadas ambas oposiciones, La Superindustria declaró fundado el recurso interpuesto por la empresa Laboratoire Theramex ya que los argumentos que presentó no fueron cuestionados en el recurso de apelación que presentó la empresa solicitante en segunda instancia.

En cuanto al caso concerniente a Familia S.A, la SIC declaró que las marcas en disputa presentaban distintas cadenas consonánticas respecto de los sufijos que conforman los signos, por lo que no presentaban ningún riesgo de confusión en el consumidor

Por esta razón, no consideró pertinente pronunciarse frente a la relación entre los productos y servicios identificados ya que el no cumplimiento de uno de los supuestos de hecho hacía que la marca fuera registrable.

La opinión

Mauricio Patiño Bonnet
Abogado especialista en propiedad intelectual

“Para este caso, el examinador de marcas deberá actuar con la debida diligencia al examinar estos signos, antes de otorgar los registros, teniendo en cuenta que acá se está tratando de productos sensibles para la salud del consumidor”.

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