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sábado, 10 de septiembre de 2016

El pasado abril el Consejo de Estado profirió una sentencia  en la que  se afirma que la facultad de la Superintendencia de Industria y Comercio para “solicitar a las personas, tanto naturales como jurídicas, el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que requieran para el ejercicio correcto de sus funciones no está limitada únicamente al suministro de la información a la que se comprometieron la personas o entidades vigiladas, sino a todos los documentos, inclusive los de carácter reservado, pues no es oponible frente a las autoridades que la soliciten para el debido ejercicio de sus funciones, quienes tienen el deber de asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer, conforme el artículo 20 de la Ley 57 de 1985”.

Los hechos que llevaron al Consejo de Estado a proferir esta decisión fueron, en resumen, que en primer lugar en 2004 la Superintendencia de Industria y Comercio abrió una investigación en contra de Redeban Multicolor S.A. y de la Asociación de Bancos que prestan el servicio de Credibanco - Credibanco, por prácticas restrictivas de la libre competencia.

Luego en 2005 la Superintendencia ordenó la clausura de la investigación ante la aceptación de la garantía de suspensión de la conducta investigada; por los compromisos adquiridos por dichas instituciones y dentro de los compromisos adquiridos por las empresas se encontraba el suministro de algunos documentos sobre la actividad de los bancos. 

Bajo este contexto la Superintendencia decidió requerirle a las entidades bancarias documentos adicionales a los consagrados en los compromisos adquiridos y además de carácter reservado. 

El Consejo de Estado al respecto indicó que la Superintendencia de Industria y Comercio no está limitada al escrito de compromisos adquiridos de las entidades bancarias ya que el numeral 10 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, consagra una competencia general para requerir a cualquier persona, libros, documentos e informes, para el correcto ejercicio de sus funciones, que no puede limitarse a un documento de compromisos adquiridos. 

Resulta preocupante que una entidad del Estado tenga facultades ilimitadas en cualquier contexto, pero sobre todo en temas tan delicados como la información reservada de las empresas, por algo es reservada, no estamos diciendo que la SIC no deba tener las facultades para requerir información, esto sería dejar sin dientes a una entidad tan importante,  pero siempre sus facultades deben estar limitadas por sus propias actuaciones, en este casos se hizo un documento de compromisos adquiridos, la facultad de requerir de la SIC debe enmarcarse bajo ese documento, y no requerir información que se extralimita en las funciones de la SIC en el caso concreto. 

Las facultades ilimitadas de la SIC generan incentivos para abusar de las mismas, y llegará el día que la SIC pueda pedir, sin limitación alguna documentos que no tienen que ver con sus funciones o con el proceso que se esté llevando. Esperemos que la entidad ejerza juiciosamente esta facultad ilimitada y como lo dijo la sentencia, ejerzan debidamente sus funciones.