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jueves, 24 de noviembre de 2016

Los miembros de estas sociedades suelen ser al mismo tiempo socios, administradores y parientes, lo que dificulta enormemente alinear sus intereses, y esto genera altos costos para estas compañías, puesto que los expone a tomar decisiones que los perjudica a ellos mismos y a la empresa.

Una manera de evitar que se presenten conflictos derivados de las relaciones familiares es mediante la adopción de protocolos de familia.

Los protocolos de familia son acuerdos de accionistas particulares de las sociedades de familia que buscan prevenir y solucionar problemas que puedan surgir al interior de estas compañías. Sin embargo, actualmente estos instrumentos no suelen concebirse adecuadamente en el país, y esto hace que no terminen cumpliendo realmente sus objetivos. En efecto, esta figura se suele emplear como un mecanismo que se limita a establecer normas de convivencia y respeto entre los socios.

Lo anterior se debe a que, entre otras cosas, de conformidad con el Código de Comercio, en todos los tipos societarios distintos de las sociedades por acciones, los acuerdos que no figuran en los estatutos no son oponibles a la sociedad. Esto significa que, en casos de eventual incumplimiento, tales pactos sólo pueden ser exigibles en un proceso de responsabilidad contractual, mientras que las decisiones sociales tomadas en contradicción con el acuerdo conservan validez. Hacer valer estos acuerdos mediante un proceso de responsabilidad civil no resulta adecuado, ya que de esa forma no es posible ordenar a la sociedad que cumpla con lo pactado en el protocolo de familia, y una tasación de perjuicios derivada de su incumplimiento es imposible, sin mencionar la muy extensa duración de estos procesos judiciales.

Por otro lado, en las sociedades por acciones distintas de las SAS, los acuerdos de accionistas sólo pueden versar en acuerdos de votación para que sean oponibles frente a la sociedad, según lo dispuesto por la Ley 222 de 1995.

Con la Ley 1258, por su parte, los acuerdos de accionistas en las SAS pueden versar sobre cualquier asunto lícito. De esta forma, es posible reducir los costos que los problemas familiares pueden generar en las compañías. Además de esto, la mencionada ley creó la posibilidad de hacer exigibles estos contratos ante la Superintendencia de Sociedades que, en uso de facultades jurisdiccionales, constituye una corte altamente especializada en asuntos societarios capaz de resolver eficientemente este tipo de conflictos y de ordenar a la sociedad cumplir lo pactado.

Así las cosas, consideramos que lo dispuesto por la Ley 1258 debería ser aplicable para todos los tipos societarios. Entre tanto, es recomendable que las sociedades de familia consideren la posibilidad de transformarse en SAS y, de esta forma, adoptar protocolos de familia vinculantes para las compañías y ejecutables ante la Superintendencia de Sociedades. Lo anterior con el objetivo de que estos acuerdos sean herramientas valiosas para evitar y resolver conflictos, así como para permitir el sano funcionamiento de estas sociedades como creadoras de riqueza y de crecimiento económico.

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