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miércoles, 22 de marzo de 2017

Por ese camino, se condena al Estado por actuaciones en las que el daño es claramente atribuible a terceros. En cambio, existen situaciones donde la responsabilidad del Estado puede quedar comprometida con base en esa misma causal, aunque, a primera vista no lo parezca. 

Una de ellas es la de los paros camioneros. Hay sectores de la economía y de la sociedad en general, que sufren graves pérdidas por tales episodios que se prolongan pues la estrategia de las autoridades es dejarlos sin solución para que se debiliten por si solos.

En el intento más reciente, los reclamos del mencionado gremio eran incumplimiento del Gobierno de los acuerdos logrados en el paro anterior. Creemos que las víctimas de los daños resultantes bien podrían reclamarle al Estado la indemnización de los perjuicios sufridos, en las huelgas y paros contra las decisiones oficiales o la falta de ellos. Así, cuando en agosto de 1.980, unos pesqueros marítimos ocuparon los puertos franceses, todas las empresas dependientes del funcionamiento portuario sufrieron pérdidas. Se trató de una huelga declarada ante la negativa del gobierno francés de acceder a su principal reclamo que era una rebaja en el precio del combustible para las naves. En desarrollo de la misma, se produjeron bloqueos en las instalaciones portuarias. 

El Conseil d´État consideró que los transportadores de personas y vehículos entre Gran Bretaña y Francia habían sido afectados de manera desproporcionadamente grave, y tuvo en cuenta que las pérdidas habían ocurrido en verano, temporada particularmente importante para las empresas. 

En consecuencia, el daño fue especial (comparado con las cargas que sufrieron otros afectados por la medida gubernamental) y anormal (dado que los ingresos más importantes de las compañías dependían del transporte en el período veraniego  (CE, 22 de junio de 1.984, Sealink.  Rec. p. 246, D. 1986, p. 29-30).    

Por tal razón se condenó al Estado francés a reparar a las empresas que sufrieron los daños y perjuicios, que no estaban, en consecuencia, obligadas a soportarlos.

En este caso la jurisprudencia no entró a analizar si la actitud del gobierno al negarse a acceder a las exigencias de los pesqueros estaba o no justificada desde la óptica de las políticas publicas en la materia. No se declaró, por tanto, la existencia de omisiones o fallas de servicio, sino que se acudió al principio de responsabilidad objetiva por violación al principio de igualdad ante las cargas públicas, que requiere que el daño alegado sea especial, en la medida en que afecta a un número limitado de personas, y anormal, porque supera las contingencias propias de la actividad respectiva.