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lunes, 8 de febrero de 2016

¿Cuáles son las particularidades de los estacionamientos consagrados como bienes privados?

Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos deben abrir folios de matrícula inmobiliaria para cada unidad de dominio particular identificado en el reglamento de propiedad horizontal. En adición a ello, el reglamento de propiedad horizontal debe asignar un coeficiente de copropiedad para cada estacionamiento, el cual determina la proporción de los derechos del propietario sobre las zonas comunes, el porcentaje de participación en la asamblea de copropietarios y en las cuotas ordinarias y extraordinarias de administración. Al estar estructurados los estacionamientos como unidades privadas, pueden ser objeto de derechos reales bajo la legislación colombiana, tales como la propiedad, el usufructo, las servidumbres o la hipoteca. De igual manera, el propietario puede entregar su tenencia a título de arrendamiento o comodato y en general, pueden ser constituidos sobre éstos gravámenes o limitaciones al derecho de dominio. Finalmente, el estacionamiento debe tener una ficha catastral y está sujeto al impuesto predial de manera autónoma a las demás unidades privadas de la copropiedad.

¿Cuáles son los usuarios de los parqueaderos considerados zonas comunes?

Si los estacionamientos son determinados como bienes comunes, pertenecen en común y proindiviso a los titulares del derecho de dominio de los bienes privados, se consideran indivisibles, inalienables e inembargables y no están sujetos a impuestos de forma separada a los bienes particulares. Siempre que no se trate de parqueaderos de visitantes, el reglamento de propiedad horizontal puede asignar el derecho a usar de forma exclusiva uno o varios estacionamientos a propietarios de bienes particulares, sin que ello faculte al propietario inicial a vender derechos al uso exclusivo. Así, los estacionamientos son usados de forma exclusiva por alguno de los titulares del derecho de dominio de unidades privadas sin que sean considerados bienes privados. Si el uso no es asignado de forma exclusiva a un propietario, en principio, los parqueaderos pueden ser utilizados por cualquier propietario, poseedor o tenedor de bienes de la copropiedad.

¿Cuáles son las obligaciones de los propietarios con el uso exclusivo de estacionamientos?

 Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en los reglamentos, los propietarios con usos exclusivos deben respetar la destinación de los estacionamientos, abstenerse de alterar o construir sobre ellos, realizar las reparaciones locativas o requeridas como consecuencia de deterioros ocasionados por culpa de los tenedores y pagar las compensaciones económicas que por la asignación exclusiva del uso.

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