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viernes, 26 de febrero de 2016

Lo entonces planteado es suficiente para cuestionar legítimamente tanto el boicot como la forma en que éste se lleve a cabo. Una sociedad que presume, a nivel universal, de su esfuerzo por sujetarse a reglas claramente establecidas que garanticen el respeto por los derechos de todos, no debería permanecer indolentemente muda ante este abominable fenómeno y debería estar llevando a cabo esfuerzos para adoptar reglamentaciones sobre el particular.

Aunque cuestionamos el boicot como una forma abyecta de justicia por propia mano, podría admitirse la permisibilidad del mismo bajo condición de una regulación internacional que reglamentara detalladamente su ejercicio, de suerte que sea lo que aparentemente pretende ser, esto es, una forma de llamar la atención sobre una empresa que no respeta ciertas normas en las cuales está interesada la humanidad, y no el ajusticiamiento que en realidad es.

Una de las más llamativas forma de expresión del boicot son los laborales; quizás también de los más comunes alrededor del mundo y respecto de los cuales deseo llamar la atención en relación con dos situaciones en torno a ellos.La primera tiene que ver con los cuestionamientos que en su momento formuló el Comité de Libertad Sindical de la OIT al gobierno de Australia, con ocasión de la expedición de una legislación mercantil que prohibía el boicot y que fue querellada ante el Comité por organizaciones sindicales, las cuales consideraron que de este modo se vulneraba la libertad sindical por cuanto privaba a las organizaciones de trabajadores, de acudir a dicho medio para atacar a las empresas que violaban las regulaciones de la OIT relativas a la libertad sindical y los derechos de asociación y de negociación colectiva.

El Comité, en efecto, consideró que al prohibir el boicot mercantil se vulneraron los derechos a que se contraen el convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de asociación, número 87, y el convenio sobre el derecho de asociación y de negociación colectiva, número 98.

Este pronunciamiento del Comité coincide con la segunda situación sobre la cual deseo llamar la atención, cual es que la propia OIT auspicia el uso del boicot. De hecho, en su Manual para la Defensa de la Libertad Sindical  (2001 página 95) expresamente menciona: “Campañas con los consumidores: diseñar mecanismos de presión con los consumidores para boicotear los productos o servicios de empresas que violan los derechos y libertades sindicales”.

Desde nuestra perspectiva, resulta inaudito e inadmisible que desde la institucionalizad se enaltezca este mecanismo de justicia privada. Si la institucionalidad, incluida la de la OIT, resulta insuficiente para hacer valer los derechos de los trabajadores entonces hay que revisar y ajustar dicha institucionalidad, pero no suplirla ni generarle oscuros mecanismos alejados por completo del derecho, para proteger unos derechos pasando por encima de otros.

Es una lección muy poco edificante y sembrada, por demás, de insoportables cuestionamientos éticos.

Hasta la vista