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viernes, 23 de octubre de 2015

Y ¿qué tiene que ver semejante cuadro con la sección de Asuntos Legales? La respuesta es más asombrosa de lo que parece y está estrechamente relacionada con los medios de los cuales se valen las personas y ciertas organizaciones para cuestionar a las empresas. Pongamos el asunto en perspectiva para evitar confusiones. Paralelo al mundo de la legalidad y de la institucionalidad (nacional e internacional) en el cual dichos cuestionamientos se rigen por normas (societarias, ambientales, laborales, tributarias, corporativas, etc.) y se canalizan a través de procedimientos reglados ante autoridades legalmente constituidas, paralelo a ello, digo, existe el inframundo del boicot.

Ese mundo carece de reglas, de procedimientos, de jueces, de derechos y deberes de las partes, de lealtad procesal, de instancias; en fin, de claridad, transparencia e imparcialidad. No existe un “derecho del boicot” que regule la forma como las personas pueden activarlo y llevarlo a cabo; que garantice un adecuado derecho al debido proceso de la empresa; que respete el principio de la presunción de inocencia, que busque la justicia y no el ajusticiamiento.

Diariamente se activa cualquier cantidad de boicots contra diferentes empresas alrededor del mundo y aun cuando posiblemente algunos de ellos puedan ser justos en su causa, esta se desdibuja totalmente ante la absoluta falta de garantías para las empresas víctimas. Son muchos los ítems a considerar al abordar este espinoso asunto, pero uno de los más impactantes es la enorme dificultad que tienen las empresas para enfrentarlos adecuadamente, y ello por cuenta no solo de la mencionada ausencia de reglas, como también por la importancia decisiva que tienen las TIC en el desarrollo de esta práctica, que hace imposible para una compañía saber exactamente a qué público objetivo está impactando el boicot. A ello se agrega que dada la naturaleza misma de los boicots, ese público no termina haciendo justicia sino ajusticiando a las empresas.

Así como se echa de menos un derecho del boicot que regule esta forma de atacar una libertad y unos derechos, también se extraña la ausencia de un conocimiento sistematizado para enfrentarlo exitosamente. A lo anterior se agrega un elemento aun más perturbador y es el uso de las técnicas del neuromarketing para estructurar los boicots. El conocimiento sobre cómo los seres humanos tomamos las decisiones de compra ha avanzado a pasos gigantescos y hoy es una verdad que estas decisiones no son racionales sino emocionales; se conocen también cuáles son los estímulos que deben dirigirse a uno de los cuatro cerebros que tenemos, para cerrarle las puertas a las empresas en los mercados globales.

En mi experiencia como docente de posgrado en Derecho Laboral Internacional, he sondeado a algunos de mis estudiantes en torno a la forma como enfrentarían un boicot siendo asesores de empresas. He encontrado respuestas sorprendentes; quienes pobremente asumen el tema como algo simplemente anecdótico, otros que se aferran desesperadamente a las formas tradicionales de comunicación (comunicados de prensa, por ejemplo), y solo unos pocos que atinan a aportar algunas soluciones de fondo. El reto está planteado.

Hasta la vista