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miércoles, 22 de marzo de 2017

Los defensores de los derechos de los animales sostienen que el concepto de persona no debe restringirse a los seres humanos y que, por el contrario, debe ampliarse a todos los seres sintientes. En ese sentido, los animales son también titulares de derecho y la lesión a su vida e integridad sería una falta moral y una conducta antijurídica. Prohibir, e incluso, penalizar las lesiones a la integridad y la vida de estos, al igual que se hace con los seres humanos, es la consecuencia necesaria de esta visión.

En estos argumentos se fundamentaría una exigencia moral y jurídica de no maltratar a los animales, y un deber del legislador de prohibir y sancionar toda conducta que lo constituya.

En la otra orilla están quienes se oponen de ampliar la categoría de persona y, por lo tanto, a considerar a los animales como titulares del derecho a la vida y la integridad personal. De esto parecería derivarse la conclusión, según la cual el maltrato a un animal no sería una conducta inmoral o antijurídica, y por lo mismo, no merecería ningún reproche o sanción.  

Así, pareciera que el debate sobre la existencia de un fundamento racional para la prohibición del maltrato animal, tal y como está ordenado en la colombiana (Cfr. Ley 84 de 1989 y Ley 1774 de 2016)  pivotara entre dos extremos sin opciones intermedias: o se acepta que los animales son personas y como tales titulares de derechos como la vida y la integridad, o por el contrario, se rechaza tal cosa como absurda y contra el sentido común, y se niega todo deber de respeto a su vida y su integridad. 

La Corte Constitucional ha optado por una vía alternativa de fundamentación del deber del no maltrato animal. Desde 2010 esta Corporación ha venido señalando que la propiedad, incluida la de los animales, tiene una función social y ecológica, que entraña un verdadero deber constitucional de no tratarlos de manera cruel (Cfr. Sentencia C-666 de 2010, M. P. Humberto Sierra Porto). En dos pronunciamientos recientes (Comunicado No. 37 de agosto 31 de 2016 y Comunicado No. 3 de febrero 01 de 2017),  recordó la existencia de un deber constitucional de respeto a los animales en cuanto seres sintientes y, en consecuencia, la constitucionalidad de la proscripción del maltrato animal. Como se ve, nuestro tribunal constitucional se ha cuidado de reconocer personalidad moral y jurídica a los animales, al mismo tiempo que ha reconocido la existencia de una prohibición constitucional de tratarlos de forma cruel. Sin embargo, ¿No existen argumentos antropológicos, morales y jurídicos más fuertes en favor de esta vía intermedia para fundar la prohibición constitucional al maltrato animal?

El hecho de que los animales no sean personas/dignos y, por tanto, no sean titulares de derechos en sentido estricto, como lo reconoce la Corte, no es razón para sostener que los animales no tengan ningún valor. Tienen, justamente, el valor que les corresponde como seres vivos y sintientes. Aun cuando este tipo de valor no sea equiparable al valor de dignidad que poseen las personas. Ahora bien, en la medida que el ser humano es un ser racional, es el único ser capaz de captar ese valor relativo, pero real, que posee la realidad viviente y, en consecuencia, se puede predicar un deber moral y jurídico de adecuar su conducta a dicha captación de valor. No es racional y, por lo tanto, no es conforme con su dignidad, que el ser humano someta a un ser vivo sintiente a tratos crueles y torturas injustificadas.