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viernes, 2 de octubre de 2015

En esa búsqueda de clientes fieles, emplean mecanismos publicitarios y estrategias comerciales novedosas y persuasivas, al punto de influir en la decisión de compra de los consumidores, lo que podría generar malestar en otros competidores que diputan la misma clientela, al considerar que sus clientes los han abandonado debido a las prácticas empleadas por la competencia.

Sin embargo, el hecho que un consumidor decida inclinarse por un empresario en particular, no siempre responde a una acto deshonesto o de mala fe por parte de quien ha logrado mediante medios normales cautivar a ese cliente y arrebatárselo a la competencia, pues la clientela no es propiedad de nadie, como bien lo recordó recientemente la Superintendencia de Industria y Comercio en el concepto emitido dentro del radicado No. 15 - 129532.

En sí la seducción y persuasión de clientela de otro competidor no es ilegal, siempre y cuando se haga dentro de un marco comercial justo, honesto y de buena fe. Lo que no es permitido y la norma lo castiga (Ley 256 de 1996) es emplear métodos y estrategias engañosas, confundibles, fraudulentas e insidiosas para lograr tal fin.

La Superintendencia de Industria y Comercio advierte que la clientela no puede ser de propiedad de ningún agente que participa del mercado, dado que esta está siempre en movimiento de un oferente a otro, buscando la mejor propuesta u oferta (libre iniciativa y libertad de empresa). El hecho que un empresario logre que la clientela de otro competidor decida adquirir sus bienes o servicios no constituye per se una conducta desleal siempre que se realice bajo la dinámica natural del mercado.

La competencia desleal no sanciona la captura de nuevos clientes que previamente hayan tenido relaciones comerciales con otros competidores, sino la utilización de medios inapropiados capaces de distorsionar el normal funcionamiento del mercado, causando perjuicios y daños injustificados a los demás competidores, quienes han realizado un esfuerzo para captar y fidelizar su clientela.

En otros términos, hay acto de competencia desleal por desviación de clientela cuando exista la intención o se actúe con la finalidad de arrebatar la clientela de los demás competidores (actuar con dolo) para aprovecharse del esfuerzo ajeno y distorsionar los buenos usos y prácticas del mercado. Adicional a ello, la Superintendencia de Industria y Comercio insiste que para que se configure y sancione un acto de competencia desleal por desviación de clientela, deben reunirse tres requisitos adicionales: (i) Que el acto se realice en el mercado y confines concurrenciales, es decir, que exista la finalidad de aumentar la número de clientes del infractor: (ii) Que el acto se cometa contra otro competidor, sin importar si existe relación de competencia entre sujetos activos y pasivos de la conducta desleal; y (iii) Que los actos desleales tengan lugar o estén llamados a materializarse en el mercado colombiano.

Así las cosas, es lícito capturar o redireccionar nuevos clientes para aumentar las ventas o ingresos desde que la estrategia o método para lograrlo responda a las sanas costumbres mercantiles, a la buena fe comercial y a los usos honestos, esto es, que la conducta se ajuste al comportamiento de una persona correcta en sus negocios. Por tal motivo, no toda desviación de clientela constituye un acto de competencia desleal, pues la clientela no es propiedad de ningún competidor.