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ECONOMÍA

Los cinco ‘peros’ frente al sistema tributario de las Esal

miércoles, 26 de octubre de 2016
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Carlos Eduardo González

Sin embargo, entre los expertos existen varios ‘peros’ frente a la nueva norma, aunque el más común es que las iglesias siguen sin tributar. Este tema se ha vuelto un debate nacional, por cuenta de que la Dian tiene un registro de 7.000 iglesias con RUT, que tienen $10 billones de patrimonio neto.  

Otra de las cuestiones sobre la mesa es que “se cambió que el 20% que iba a educación formal, ahora será para tributarle al Estado. En términos generales está bien, pero las cooperativas estaban haciendo una gran tarea con estos recursos para llegar a muchas zonas de difícil acceso”, dijo Enrique Valderrama, presidente de Fecolfin.

Entre los cuestionamientos que reseñó Valderrama, otro es el artículo 163 de la reforma, ya que dice que “las cooperativas pueden convertirse en sociedades comerciales, lo que no se puede hacer, debido a la naturaleza y su razón, no pueden transformarse en sociedades”.

El cuarto punto tiene que ver con la cantidad de Esal que no pagan el impuesto a la renta, debido a las exenciones, como lo manifestó Carlos Acero, presidente de Confecoop. Aunque la nueva norma, con la modificación del artículo 19 del Estatuto Tributario, pone más condiciones para pertenecer al régimen especial, se necesitará más control del Estado para no permitir que algunas organizaciones se aprovechen de la norma para deducir impuestos.

Por último, en entrevista con LR, el director de la Dian, Santiago Rojas, afirmó que es necesari controlar la creación de Fundaciones y cooperativas que tengan régimen especial, puesto que se convierte, en unos casos, en fraude y, en otros, en una forma de competencia desleal.

Otros apuntes del análisis

Aunque las cooperativas, los fondos de empleados, fundaciones, y demás entidades sin ánimo de lucro quedaron con el tratamiento tributario especial, la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito (Fecolfin), manifestó que hace falta mayor claridad en algunos de los puntos que cita la reforma tributaria. Así lo indicó Enrique Valderrama, presidente de Fecolfin, quien dijo que hay una mala redacción en la parte que dice que “las reservas legales a las cuales se encuentran obligadas estas entidades no podrán ser registradas como gasto para la determinación del beneficio neto o excedente”. Frente a este tema, el directivo dijo que no “hemos podido saber a qué se refiere este punto, ya que las cooperativas tienen derecho, según la ley, a generar reservas contra el gasto. Así que si quieren acabar esas reservas, están atentando contra el fortalecimiento patrimonial de las entidades, pero no sabemos si se refiere a este tema, por lo que será necesario revisar ese texto”.

Glosario

Iglesia: es la congregación de un grupo de personas que comparten el mismo culto religioso.

Dian: es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual está encargado de la seguridad fiscal del Estado y hacer que se cumplan las obligaciones tributarias, entre otras cosas.

Beneficio bruto: se refiere al resultado que obtiene una sociedad en un periodo, sin haberle restado ni amortizaciones ni impuestos. 

Reserva legal: es una forma de ahorrar que deben hacer las entidades sin ánimo de lucro. 

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