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miércoles, 16 de septiembre de 2015

La doctrina y la jurisprudencia colombiana han determinado que al presentarse un hecho ilícito que produzca un daño, este se debe reparar integralmente, distinguiendo entre aquellos daños que vulneran los derechos patrimoniales de la persona (daño emergente y lucro cesante) y los que vulneran derechos extrapatrimoniales (daño fisiológico, daño a la vida en relación, difamaciones y demás afectaciones de la esfera social, familiar y cultural de la persona).

Con lo anterior, y mediando una justa y equitativa interpretación por parte del juez, la persona afectada por el daño gozaría de una reparación integral de su interés afectado.

Ahora, pensemos que sucede si aparte de los daños mencionados, el causante del daño pueda beneficiarse o lucrarse como resultado de sus acciones en detrimento del perjudicado.

La anterior situación se conoce como ilícito lucrativo o eventos de culpa lucrativa, que no son nada distinto al provecho o enriquecimiento injusto que percibe el causante del daño por su actuación censurable. 

Para ejemplarizar esta realidad, cabe resaltar los casos en que una persona se aprovecha de la idea, creación (literaria, artística, cultural) e incluso del sufrimiento de otra, en beneficio propio, para lucrarse y ganar beneficios. 

En estos casos, el ordenamiento jurídico obliga al civilmente responsable a indemnizar a la persona afectada, dejándola en la misma situación en la que se encontraría si el daño nunca hubiera ocurrido, pero aun así, el causante conservaría el lucro obtenido por su actuación ilícita que, en algunas ocasiones, podría ser superior al monto pagado como indemnización. 

En este sentido, la función resarcitoria o reparadora del daño no se estaría cumpliendo, ya que además de reconocerle los daños patrimoniales y morales al afectado por medio de una sentencia judicial, es necesario que los beneficios y ganancias que obtiene el causante también sean reconocidos como daños y resarcidos en su totalidad.  

Es por esto que en países como Italia y España, la legislación se ha encargado de privar al civilmente responsable de toda ganancia que obtenga por su actuación ilícita, y en caso de llegar a obtenerla deberá indemnizar al afectado. El ordenamiento jurídico colombiano no puede permitir que un individuo se beneficie de la lesión de los intereses jurídicamente protegidos de otros, sino por el contrario, garantizar la indemnización integral del afectado.

Es necesario que se impongan penas lo suficientemente persuasivas y ejemplarizantes para que, en primer lugar, el civilmente responsable no vuelva a cometer la misma conducta reprochable y, en segundo lugar, se logre resarcir al afectado integralmente y dejarlo, verdaderamente, en la posición en la que se encontraría en caso de no haber ocurrido el daño.