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  • María Camila Suárez Peña

viernes, 24 de marzo de 2017

¿Por qué? El dictamen, en segunda instancia, lo dio el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ente que el pasado 22 de marzo, al final de la audiencia de alegatos, hizo el anuncio del sentido del fallo, que dará a conocer en los próximos 10 días mediante la expedición de la sentencia, cuyos alcances definitivos  aún no se conocen. 

En el anuncio del sentido del fallo, el Tribunal pide revocar la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad que dictó sentencia en primera instancia, y a través de la que “ordenó judicialmente a las empresas prestadoras del servicio de televisión por suscripción abstenerse de retransmitir la señal de Caracol TV y RCN TV, tanto análoga como de alta definición (HD), sin contar con la autorización de dichos canales”. 

En dicha información, que fue dada a conocer por la SIC en septiembre del año pasado, también se indica que “la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales encontró demostrado que las empresas demandantes (Caracol TV y RCN TV) tienen la calidad de organismos de radiodifusión y, por lo tanto, con sustento en normas internacionales (Convención de Roma) normas comunitarias (Andinas - Decisión 351 de 1993) y nacionales (Ley 23 del 1981 o Ley de Derechos de Autor), tienen la facultad de autorizar o prohibir la retransmisión de sus señales por cualquier medio o procedimiento”. 

La SIC también señaló ”que la obligación del artículo 11 de la Ley 680 de 2001 para los operadores consiste en garantizarle a sus suscriptores, sin costo alguno, la recepción de los canales de televisión abierta”.

Al emitir dicha sentencia, se informó también que se interpusieron recursos de apelación, “los cuales deberán ser resueltos por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, como juez de segunda instancia”, proceso que inició con el anuncio del sentido del fallo en mención. 

Así las cosas, AL conoció la lista de los abogados que participan en el pleito: del lado de los canales de televisión están Jorge Jaeckel, representando a Caracol Televisión S.A. y Juan Carlos Gómez Jaramillo, representando a RCN TV; y por el lado de los cableoperadores, están en la lista: Emilio José Archila, apoderado de Telmex Colombia; Andrés Jaramillo Hoyos, representando a Telefónica; Gustavo Adolfo Palacio Correa, abogando por DirecTV Colombia; y Gabriel Ibarra Pardo, de UNE EPM Telecomunicaciones.

“El cobro de los canales, a nuestro juicio, es totalmente contrario a las obligaciones que ellos adquirieron en el contrato de concesión, ellos se comprometieron a garantizar el libre acceso la televisión abierta. Ellos están usando un espectro electromagnético que es del Estado, entonces el Estado les alquila a ellos el espacio y ellos transmiten su señal”, señaló el abogado Ibarra. 

Y además, agregó que “dentro de la obligación que los canales tienen está hacer llegar la televisión pública de manera gratuita y libre a todos los ciudadanos”. 

Por otro lado, Archila le dijo a AL que el sentido del fallo va en dos sentidos: “este era un caso en donde había dos demandas al mismo tiempo: una que Caracol y RCN demandaron a los cableoperadores; y otra en el que solamente Telmex, a quien represento, había demandado a estos dos canales porque consideramos que lo que había era una amenaza de competencia desleal por parte de los canales”. 

En ese sentido, explicó que “en la segunda decisión el Tribunal encontró que nuestro argumento es válido y concluyó que efectivamente había una amenaza de competencia desleal por parte de los canales”. 

AL contactó a los dos canales de televisión, pero prefirieron no dar declaraciones hasta no ser notificados de la decisión, debido a que aún se esperan los alcances de la sentencia.  

Antecedentes

En la sentencia de primera instancia del caso, la Superintendencia de Industria y Comercio consideró que la obligación del artículo 11 de la Ley 680 de 2001 para los operadores consiste  en garantizarle a sus suscriptores, sin costo alguno, la recepción de los canales de televisión abierta, para lo cual pueden acudir a diferentes alternativas: obtener la autorización de los organismos de radiodifusión, proveer a sus suscriptores un selector conmutable; o utilizar cualquier otro medio tecnológicamente idóneo para cumplir con dicha obligación.

Las opiniones

Gabriel Ibarra
Abogado representante de UNE EPM
“El cobro de los canales, a nuestro juicio, es totalmente contrario a las obligaciones que ellos adquirieron en el contrato de concesión, ellos se comprometieron a garantizar el libre acceso la televisión abierta”. 

Emilio Archila
Abogado representante de Telmex
“En la segunda decisión el Tribunal de Bogotá encontró que nuestro argumento es válido y concluyó que efectivamente había una amenaza de competencia desleal por parte de los canales”. 

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