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jueves, 29 de septiembre de 2016

Entre otras disposiciones en tal apartado se encuentra el deber del Estado colombiano de evitar cualquier abuso de posición dominante en el mercado nacional (artículo 333), así como el de intervenir en la economía con el fin de conseguir “el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano” (artículo 334). 

Como suele acontecer con las normas constitucionales de la mayor parte del planeta, su “textura abierta” permite un amplio abanico de interpretaciones jurídicas en torno al adecuado margen de intervención estatal en la economía.

El debate jurídico-económico que se ha dado en Colombia respecto a tal temática de ninguna manera es ajeno al ámbito transnacional en la materia. A su turno y obviamente la academia norteamericana ha desempeñado un papel protagónico en esta polémica. 

Por su parte la ciencia jurídica estadounidense de la mano de Ronald Coase, Gary Becker, Guido Calabresi o Richard Posner, pretende aumentar la cientificidad del Derecho aplicando la metodología económica en el razonamiento jurídico. Se trata de la escuela de Law & economics, muy afín a la neoliberal escuela económica de Chicago, la cual adquirió protagonismo creciente desde la era Reagan, y que tuvo su auge durante el gobierno G. Bush Jr. 

Su contrapunto son los Critical Legal Studies primero (corriente acusada de comunista por recordar la función social del derecho) y actualmente al interior del Law & Economics hay exponentes neointervencionistas. Otro interesante contrapunto es la escuela europea del análisis histórico del derecho, principalmente desarrollada en Alemania e Italia. 

Para el constituyente colombiano la idea de un mercado libre de intervenciones es un mito. El poder cuando no se ejerce se pierde. Por eso cuando el más fuerte deja de intervenir, alguien lo suplanta. Y esto implica intervención permanente del mercado, sea exclusivamente por un puñado de particulares o con participación del Estado y las minorías.

 El punto es cuál será el mal menor: ¿un mercado controlado por los más fuertes exclusivamente, o un mercado donde las voces de la mayoría numérica  también sean oídas con resultados concretos? Una honesta lectura de nuestra Constitución suministra la respuesta.

 Es muy probable que las generaciones venideras, después de todo lo que hemos padecido económicamente, después de esta crisis mundial y global en la que aún estamos inmersos, se maravillen de que todavía haya expertos que afirmen que el mercado se autorregula, defendiendo así el liberalismo económico en estado puro, acusando de “comunistas” a quienes se niegan a desconocer las lecciones de la experiencia (mucho se autorreguló el mercado con los bonos basura, los oligopolios).

 Al margen de que el bolsillo de algún científico de hoy se siga lucrando por repetir consignas decimonónicas la Constitución de 1991, leída por una ciencia jurídica seria y decente, complementada por una visión multidisciplinar es y será clara en los aspectos fundamentales. 

En este punto las lecciones brindadas por el derecho comparado, sin ser la panacea, ofrecen valiosos elementos de juicio (al fin y al cabo, la carta colombiana también es producto del denominado “constitucionalismo transnacional”).