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martes, 17 de noviembre de 2015

Este proyecto fue presentado por los congresistas Alejandro Chacón, Orlando Guerra de la Rosa, Sandra Liliana Ortiz, Hernando José Padaui y Marta Curi y tiene por objeto, como su nombre lo indica, crear el impuesto al deporte el cual tendrá las siguientes características; (i) es un impuesto nacional, cuyo sujeto activo es el Estado, (ii) serán sujetos pasivos del mismo quienes tengan cuentas corrientes, cuentas de ahorro, tarjetas de crédito y/o tarjetas débito en entidades financieras colombianas (el impuesto se pagará por cada uno de los productos financieros que se tenga), (iii) el impuesto se causará durante los tres primeros meses de cada año y será debitado automáticamente de cada producto, (iv) la base gravable será, para el caso de las cuentas de ahorro, corrientes y tarjetas débito “la actividad de los saldos (sic)” superiores a un  Smlmv, y, en el caso de las tarjetas de crédito, la asignación de un cupo superior a los dos  Smlmv, (v) la tarifa será de 1% de un Smlmv por cada producto financiero que posea la persona, (vi) lo recaudado por este impuesto se distribuirá así: 50% para construcción, remodelación, mantenimiento y adecuaciones de infraestructura deportiva, 30% para el fomento, masificación, divulgación, planificación, coordinación, ejecución y asesoramiento de la práctica del deporte, 20%  para la creación, formación y mantenimiento de escuelas deportivas, (vii) estarán exentas del impuesto las cuentas bancarias de programas sociales “como lo son” Jóvenes en Acción, Familias en Acción, entre otras, al igual que las similares que “se creen en un futuro”.

Con este proyecto: (i) Se crea un impuesto indirecto que no tiene en consideración la capacidad económica del contribuyente. Colombia es un País altamente bancarizado, en donde la posesión de una cuenta corriente o de ahorros no es sinónimo de riqueza. Si bien es entendible que el sistema de recaudo por débitos bancarios sea atractivo por ser altamente eficiente, tal como ocurre con el GMF (4x1000), no es clara la política fiscal frente a la bancarización; por un lado se estimula  esta (tal como sucede con la devolución de puntos del IVA por compras hechas con tarjetas de crédito y débito y con el reconocimiento de los costos y deducciones hechos por este medio) y por otro lado se desincentiva la misma (al gravarse con impuestos tales como el GMF y el impuesto al deporte), 

(ii) Es discutible que esta ley pueda ser de iniciativa parlamentaria y no estrictamente de iniciativa gubernamental. Ello por cuanto, si bien no es una ley que tenga por objeto decretar exenciones de impuestos (sino crear un impuesto), si tiene como efecto ordenar participaciones en las rentas nacionales y transferencias de las mismas, y por ende, según lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política, podría entenderse que esta ley debió haber sido presentada al Congreso por iniciativa exclusiva del Gobierno.

(iii) Parecería ser el resurgimiento del impuesto al deporte creado por el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 3 de 1967 (el Distrito mantuvo siempre la postura de que la ley 97/1913 lo facultó para crear tal impuesto), el cual luego fue derogado por dicha entidad mediante Acuerdo 90 de 2003, y no obstante ello, se siguió cobrando hasta que el Consejo de Estado declaró la ilegalidad de tales cobros, (iv) El impuesto es anti-técnico pues pretende generar exenciones indeterminadas y en blanco. Ello ocurre cuando indica, de forma no taxativa, que estarán exoneradas del impuesto las cuentas bancarias de programas sociales “como lo son” Jóvenes en Acción, entre otras, y las de naturaleza similar que puedan crearse en el futuro.

 (v) Debería el Estado, en vez de seguir gravando a sus contribuyentes bajo el pretexto de fomentar con ello la práctica del deporte, adoptar incentivos fiscales reales para generar una cultura del deporte, tal como lo hizo Ecuador. Allí se permite deducir del impuesto sobre la renta, como gastos personales, la adquisición de implementos y servicios deportivos (inscripciones a gimnasios, pagos de entrenadores personales, participación en competencias) pues considera que dichos rubros están directamente relacionados con el mantenimiento de una vida sana.