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FINANZAS PERSONALES

Llegaron las declaraciones de renta

martes, 29 de julio de 2014
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Horacio Ayala Vela

Con los vientos de agosto también llegan las declaraciones de renta de las personas naturales, es decir de los contribuyentes de a pie, quienes debemos presentarlas a partir del 12 de agosto de acuerdo con los dos últimos dígitos del RUT -que son los mismos de la cédula de ciudadanía. Aunque esa ha sido la costumbre en los años recientes este resulta especial, porque por primera vez se deben tener en cuenta los numerosos y significativos cambios que trajo la reforma tributaria de 2012 para los asalariados, los profesionales independientes y los pequeños empresarios.

Empezando porque debemos habituarnos a utilizar unas expresiones que contrastan hasta con lo que aprendimos desde la infancia. Por ejemplo, a quienes conocíamos como empleados debemos llamar ahora “asalariados”, porque en el nuevo diccionario tributario, para entender qué es un empleado hay que leer unos cuantos artículos de la ley y sus reglamentos; tarea nada fácil. Tratando de simplificar, empleados son también los profesionales independientes y los comisionistas o similares, cuyos ingresos por rentas de trabajo representen el 80% o más de sus ingresos totales. Por mandamiento de la ley los profesionales y los comisionistas no pueden tener secretaria, mensajero, oficina ni otra ayuda que demande gastos, porque tributariamente se consideran inexistentes. Una nueva forma de combatir la evasión: ignorar la realidad.

También debemos aprendernos los términos Iman, Imas y “trabajador por cuenta propia”. El Iman es una renta presuntiva sobre los ingresos, que se aplica a las personas cobijadas bajo la nueva definición de “empleado”. Según la regla, una vez determinado el impuesto de una persona por el sistema ordinario, que consiste en restar de los ingresos recibidos los costos, las deducciones, las exenciones y las rentas exentas y aplicar al saldo la tarifa de la tabla, la tarea no termina. Es necesario efectuar otro cálculo, que consiste en descontar de los ingresos totales el valor de los aportes obligatorios a salud y pensiones pagados en el año y si acaso unas pequeñas sumas fijas por personas que dependen del contribuyente; al saldo se aplica la tabla del Iman para arribar a un segundo impuesto, que se compara con el estimado en primer término: el mayor de los dos será el impuesto a cargo, del cual se restan las retenciones en la fuente practicadas en el año. Los métodos no se simplificaron para los contribuyentes ni para la Administración, contra lo que se pretendía, según los anuncios del Gobierno.

Si la persona recibió en el año ingresos inferiores a $123.153.000 puede acogerse al Imas, de manera voluntaria, pagando una tarifa de impuestos un poco más elevada que la del Iman. A cambio, el plazo para que la Administración revise su declaración se reduce a seis meses en vez de dos años: una nueva versión del beneficio de auditoría. Pero esa opción no luce tan atractiva, porque, a pesar de lo que han afirmado algunos funcionarios del Gobierno y analistas desinformados, en Colombia las rentas de trabajo son las únicas efectivamente controladas, tanto por la Administración como por los propios pagadores, a través de las retenciones en la fuente. La evasión -ni menos aún la gran evasión- está en las rentas de trabajo: hay que buscarla en las coyunturas que tienen las normas y en las prebendas a las rentas de capital.

Importante apuntar igualmente, que el denominado régimen ordinario, aplicable a las rentas de trabajo de quienes no clasifican como “empleados”, sufrió cambios en las deducciones y en las exenciones, que en términos generales incrementan los impuestos sobre las rentas de trabajo; paradójicamente, los impuestos se reducen al mezclarlas con rentas de capital.

Finalmente, los llamados trabajadores por cuenta propia, que son pequeños empresarios, pueden voluntariamente liquidar su impuesto mediante otro Imas, basado en un porcentaje de sus ingresos, cuando están en la lista de actividades autorizadas -una especie de renta presuntiva, siempre que reciban ingresos entre $38 millones y $725 millones. Pero no están exonerados de llevar contabilidad completa ni de los demás requisitos de los comerciantes; tampoco en este caso se pensó en la simplificación.

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