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viernes, 30 de enero de 2015

La libre circulación de personas y capitales, uno de los principios fundamentales de la Unión Europea, extiende sus efectos a la Justicia.

Desde el pasado 10 de enero, está en vigor el Reglamento relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que supone la libre circulación y ejecución de sentencias en la UE.

Empresas y consumidores pueden ya ejecutar cualquier resolución dictada por otro Estado miembro de inmediato, con lo que ahorrarán los costos y el tiempo que hasta ahora se invertían en el doble proceso que exigía la aplicación de sentencias entre distintos territorios.

La Comisión Europea calcula que la resolución de litigios mercantiles entre países de la UE que permite un reconocimiento automático de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil supone un ahorro de US$53 millones (48 millones de euros) al año a los órganos judiciales de la Unión y entre US$2.259 (2.000 euros) y US$13.556 (12.000 euros) en cada caso.

Actualmente, prosigue la Comisión, se pueden abrir hasta 10.000 procedimientos cada año para pedir el reconocimiento de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en países de la UE.

El Reglamento suprime el procedimiento exequatur, un proceso intermedio complejo y costoso para obtener reconocimiento de sentencias hasta ahora obligatorio.

Así, por ejemplo, al ejecutar una sentencia inglesa en España, era necesario aportar numerosa documentación, que debía revisar el tribunal español para certificar que se cumplían todas las formalidades, para lo cual dictaba una resolución que homologaba esta resolución, como si fuera española, y se daba traslado a la parte ejecutada en un plazo para que pudiera presentar oposición.

Todo esto suponía el transcurso de varios meses en esta primera fase unilateral, y sólo al final de ésta se podían solicitar medidas cautelares y el embargo bienes, lo que suponía una importante merma de efecto y tiempo para empresas y ciudadanos.

Desde el 10 de enero de este año, ya no es necesaria la primera demanda exequatur de homologación, se insta directamente la ejecución, como si fuera una sentencia dictada en España.

Jordi Sánchez, socio de Rousaud Costas Duran, considera que el Reglamento “genera más confianza en los tribunales para las empresas y ciudadanos europeos”.

La ampliación de fronteras judiciales supone más protección y aumenta la seguridad y la igualdad jurídica entre países de la UE”, añade Sánchez.

El socio de Rousaud Costas Duran recuerda, como subraya el nuevo Reglamento, que estas directrices no se pueden aplicar tasas judiciales, lo que ya impedía el marco anterior aunque en ocasiones en algunas demandas los juzgados las exigían, casos en los que Sánchez recomienda recurrir.

Además, señala que “en ningún caso otro Estado puede revisar el fondo del asunto, no se hacía pero la nueva norma lo recalca”.

Uno de los aspectos más relevantes del nuevo Reglamento es la clarificación de la denominada “excepción arbitral”. El Reglamento no se aplica a arbitrajes ni a ninguna cuestión incidental relacionada con éstos (nombramiento de árbitros, anulación o reconocimiento de laudos, cuestión que se rige por el Convenio de Nueva York). Álvaro López de Argumedo, abogado de Uría Menéndez, destaca que “el Reglamento deja sin embargo abierta la cuestión de si se aplica a medidas cautelares en apoyo de procesos arbitrales, como hasta ahora”.

El abogado de Uría considera que “dado que estas medidas cautelares no han sido expresamente excluidas, es razonable entender que se encuentran dentro de su ámbito, como confirmó en su momento la sentencia Van Uden”. Esta conclusión es importante porque las medidas cautelares se benefician del reconocimiento automático en otros Estados miembros, salvo que hayan sido dictadas sin audiencia de la parte afectada.

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