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lunes, 24 de noviembre de 2014

Al mismo tiempo, este mecanismo les ofrece a las personas la posibilidad de invertir en empresas con perspectivas interesantes, sin tener que hacer grandes desembolsos.

España está tramitando la Ley de Fomento de la financiación empresarial, que busca promover el acceso a la financiación bancaria para las PYMES y dedica su título V a establecer el régimen de las plataformas de financiación participativa (PFP). 

El proyecto se enfoca en la regulación del crowdfunding como actividad financiera, es decir, en la que se espera obtener alguna rentabilidad, deja por fuera de este marco las actividades que se puedan clasificar en las donaciones o compraventas, puesto que ya tienen su regulación. 

Al regular esta actividad por primera vez en España, esta Ley será un nuevo hito en el desarrollo del crowdfunding a nivel mundial. Siguiendo el modelo del Jobs Act norteamericano, este proyecto establece unos límites para evitar la concentración de riesgos alrededor de la financiación colectiva; entre ellos, que el monto máximo de recaudo sea de dos millones de euros en un período de un año.

Es innegable: esta es una actividad riesgosa. El que esté interesado en financiar estos proyectos debe tenerlo claro. Por esto se limita la cantidad de aportes que pueden hacer las personas a estos proyectos.  

Es interesante el enfoque que este proyecto le ha dado al fenómeno del crowdfunding, al entender que el inversionista que participa en él no necesariamente es un profesional en negocios. Dentro de esta visión exige que las descripciones de los proyectos que aspiren a financiarse mediante PFPs sean en “lenguaje no técnico”. 

A las PFPs se les obliga, además, a inscribirse en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Por otro lado, se les prohíbe desarrollar actividades reservadas a las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito. Este es un modelo a seguir para la legislación colombiana que está pendiente de regular la financiación colectiva, para que se pueda catapultar como un mecanismo de financiación para los proyectos de emprendimiento en el país.

Colombia tiene todo para que las plataformas de financiación colectiva prosperen: un mercado interesante de empresas que requieren capital barato para crecer, y una población joven que gracias a la caída del desempleo puede financiar el crecimiento del país. Solo hace falta construir el puente para que se pueda dar el encuentro entre inversionistas y emprendedores.

Es muy destacable el hecho de que, según los datos de Asobancaria, en Colombia hay cerca de 21 millones de personas con cuentas de ahorros y casi 7 millones con tarjetas de crédito. Es decir, hay una base amplia a la que le puede interesar participar en este negocio.

Imaginemos que solo 2 millones de personas hacen aportes a proyectos de crowdfunding, y que en promedio esas personas hacen un aporte de $10.000 (nada descabellado): esto permitiría recaudar $20.000 millones. ¿Cuántos proyectos se podrían financiar con ese capital? ¿Cuántos empleos se pueden crear?

La Superintendencia Financiera puede asumir la tarea de supervisar estas plataformas. Aunque puede que por la naturaleza del crowdfunding, tal vez sea mejor pensar en la Superintendencia de Economía Solidaria como su ente de vigilancia, regulación y control.

Sin embargo, se debe tener cuidado al regular el crowdfunding: no se pueden ahogar las iniciativas en este campo con la típica tramitomanía colombiana, o exigiendo requisitos excesivos que impidan el surgimiento y consolidación de plataformas en Colombia. 

Con el fin de mantener vigente la legislación que se dicte en esta materia, considero que se debe pensar en límites fijados en Salarios Mínimos Mensuales Vigentes (SMMLV). Por ejemplo, que el monto máximo de recaudo sea de dos mil SMMLV, o que el monto máximo de aporte anual de un inversionista no calificado sea de cinco SMMLV.

Queda planteado otro problema y es el riesgo de liquidez de las inversiones que se hagan por medio de este sistema de financiación. ¿Cómo, en dónde y a quién le puede vender un inversionista las acciones o bonos que adquiere de una S.A.S. en una campaña de crowdfunding? ¿Podemos empezar a pensar en un segundo mercado que permita transar estas acciones?