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martes, 17 de junio de 2014

Estar afiliado a Irena le implica a Colombia contar con el apoyo de una de las agencias más reconocidas a nivel mundial en esta materia, lo que le abre posibilidades de acceder a fondos de inversión y a apoyo tecnológico permanente.

Para estar a tono con esta política, el pasado 13 de mayo Colombia adoptó la Ley 1715 por medio de la cual regula la integración de las energías renovables al sistema energético nacional.

El objetivo de esta nueva ley es sin lugar a dudas el de otorgar certeza jurídica a las inversiones que se realicen en esas áreas; así por ejemplo, abre un campo muy atractivo de beneficios tributarios, establece reglas para que la energía renovable se integre con la red pública del sector eléctrico colombiano y crea nuevos campos en los cuales se pueden desenvolver los diferentes agentes interesados.

Lo anterior es de suma importancia, puesto que los incentivos tributarios ya no están restringidos a los programas demostrativos que establezca la Upme, sino que abarcan tanto usos residenciales, comerciales e industriales, y no se limitan, por ejemplo, a proyectos demostrativos como ocurría con la legislación anterior.

Tener la posibilidad de deducir del impuesto de renta hasta 50% de las inversiones en estos proyectos; que los equipos y servicios estén exentos de pago de IVA y de aranceles, y una depreciación acelerada (del doble de la cuota anual general), se traduce en ahorros sustanciales que debe atraer la atención de inversionistas y usuarios.

Estos beneficios son sin duda más atractivos que sus predecesores, es decir el beneficio general previsto en el artículo 158-2 del estatuto tributario sobre deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, y el previsto en el artículo 158-3 sobre deducción por inversión en activos fijos reales productivos, que aplica para aquellos contribuyentes que hayan estabilizado ese beneficio bajo contratos de estabilidad tributaria. Una comparación preliminar de estos beneficios con el nuevo beneficio de deducción de la renta de hasta el 50% del valor del total de la inversión realizada (a que se refiere el artículo 11 de la Ley 1715) permitiría afirmar, claro siempre es recomendable analizar caso por caso, que el nuevo resulta ser más atractivo, dado que se une con una depreciación acelerada (20%) y el uso plurianual (5 años), resultando en el pago de un menor impuesto sobre la renta, lo que sin duda se reflejará en el incentivo de este tipo de inversiones.

La implementación de los autogeneradores a pequeña y gran escala con la oportunidad de vender sus excedentes a la red pública de energía, el concepto de la generación distribuida, la creación del Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía - Fenoge, los esfuerzos que deben emprender las entidades oficiales para implementar programas de uso eficiente en los edificios públicos, las metas de generación sin diesel en las zonas no interconectadas, son sin lugar a dudas campos de acción que se deben aprovechar en momentos en que Colombia tiene todo por hacer en esa materia.

Todo el esfuerzo de la Ley depende ahora de las tareas que deben realizar las diferentes agencias gubernamentales para la adecuada implementación de la ley. Por ejemplo, la Upme debe determinar cuál es el punto en que un autogenerador se considera de pequeña o gran escala, la Creg debe establecer condiciones de compensación de créditos eléctricos y condiciones técnicas de conexiones a la red pública y, definitivamente el Ministerio de Ambiente y la Upme deben simplificar y armonizar los procedimientos para que los inversionistas accedan de manera ágil a  los beneficios tributarios. De igual forma el Ministerio de Minas y Energía debe reglamentar el Fenoge.

Son muchas las tareas por abordar, pero de igual forma muchos los beneficios ambientales y económicos que el nuevo marco legal ofrece para la generación de energía con fuentes renovables. La tarea empieza, pero sobre un marco legal cierto y seguro que brinde la estabilidad para abordar las inversiones que el país requiere.