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miércoles, 5 de agosto de 2015

En Colombia la informalidad del comercio y el contrabando, se han convertido en el verdugo permanente del sector formal. En el desarrollo de este fenómeno se ven envueltas varias conductas que están tipificadas en la ley penal como delitos, tales como el contrabando; su favorecimiento y facilitación; fraude aduanero; concierto para delinquir; receptación; entre otros, actuaciones que según lo ha revelado el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, afectan la economía nacional en 2 puntos de PIB y representan un 10% de las importaciones. 

Bajo este crudo escenario, el pasado 06 de julio el Presidente de la República decide sancionar la Ley ‘Anticontrabando’, que trae como ejes principales, el supuesto del contrabando como un lavado de activos, la agravación de conductas punitivas actuales; la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones del comerciante por elusión y evasión del impuesto al consumo; y por último un fortalecimiento institucional para combatir este flagelo. 

¿Cuáles son las principales virtudes de la ley?

Las principales virtudes de la ley son: 

 Las normas sobre fortalecimiento institucional darán un giro a las entidades que controlan el contrabando. 

 Esquemas de intercambio de información interinstitucional, involucrar a la Uiaf en los procesos de contrabando, comités transversales y generación de políticas anticontrabando. 

 La Reformulación y agravación del régimen sancionatorio en temas del impuesto al consumo y violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio y obligaciones del comerciante.

 La Agravación de penas de los delitos de relacionados con el contrabando Jueces especializados para contrabando Proponer sanciones de cierre e establecimiento y cancelación de registros a los contribuyentes que omitan sus obligaciones tributarias y sanitarias.  

¿Cuál es la novedad de la ley?

Como gran novedad, la ley trae la inclusión del contrabando como una conducta constitutiva de lavado de activos y la búsqueda de una relación directa entre la comisión del contrabando y el delito del lavado de activos, lo que resulta preocupante teniendo en cuenta la precaria política criminal y carcelaria en Colombia. Esto significa, que quien incurra en estas actividades, no solo deberá responder por el delito de contrabando, sino que será también será imputado por un delito adicional, que es el lavado de activos, siempre que la finalidad sea encubrir u ocultar el origen ilícito de estos bienes.

¿Qué es importante poner en marcha de inmediato para aplicar estas políticas sin violentar los derechos fundamentales de los involucrados?

La socialización y capacitación para las personas que hoy se encuentran inmersas en  situación de contrabando como medio de subsistencia, pues es una situación que no debe ser pasada por alto, ante la formulación de una política anticontrabando que no violente los derechos fundamentales de los diferentes actores. 

¿Qué se espera de la puesta en marcha de esta ley?

La determinación y reglamentación de la Comisión Interinstitucional, rectora de la política anticontrabando en pro del fortalecimiento de las instituciones como Dian, Polfa, Uiaf, Invima y el ICA.

La generación de políticas, directrices, estrategias de prevención del contrabando y fraude aduanero y educación sobre la cultura de la tributación y armonizar todas las otras propuestas que nos ofrece esta normativa y que las expectativas sobre el impacto de su implementación se concreten hacia la verdadera y efectiva erradicación del contrabando y todas estas conductas dañinas para el desarrollo de un país.