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viernes, 14 de octubre de 2016

Antes, la práctica común era que los establecimientos de crédito únicamente aceptasen garantías mobiliarias sobre maquinaria y equipo sujeto a registro específico (como por ejemplo sobre automotores). Por lo que dichos activos mobiliarios que no contaran con un registro específico, no tenían vocación de ser admitidos como garantías.

Con la expedición de la ley de garantías mobiliarias se amplió el concepto de bienes con vocación de ser admitidos como garantías y se volvió jurídicamente viable el otorgamiento de garantías sobre bienes que tradicionalmente no eran objeto de prenda. Así, hoy en día todos los bienes muebles, corporales, incorporales, presentes e incluso futuros son susceptibles de ser gravados (ej. las cosechas, marcas, ganado).

La ley de garantías mobiliarias tiene como punto de partida que la entrega de un bien implica el ánimo del deudor de honrar sus obligaciones, toda vez que el incumplimiento podría generar la pérdida de un bien esencial para el desarrollo de sus negocios, teniendo  en cuenta que los nuevos criterios para determinar la viabilidad de un bien para ser objeto de una garantía depende de los atributos de dicho bien.

A pesar de que la ley de garantías mobiliarias fue promulgada en el año 2013, hoy, casi 3 años después de su promulgación, vemos como los empresarios aún no conocen las ventajas que otorgan las garantías mobiliarias en las transacciones crediticias, es por esto que queremos recordar algunas de las ventajas en el entendido que el capital de una empresa normalmente se encuentra representado en gran proporción por activos mobiliarios, por lo que resulta de gran importancia esta alternativa que permite la colocación de créditos garantizados con activos mobiliarios.

La ventaja más significativa es la unificación y uniformidad normativa y de registro (al crearse el Registro de Garantías Mobiliarias).

Además debe tenerse en cuenta que la ley establece un procedimiento simplificado y de bajo costo para la constitución y registro de garantías mobiliarias, pues la única solemnidad requerida es la presentación de un contrato entre garante y acreedor garantizado y para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros su registro electrónico 

Así mismo, vemos otros aspectos innovadores que trajo la ley de garantías mobiliarias, como lo son la “garantía prioritaria de adquisición”, que constituye una excepción al principio general de “primero en registro, primero en derecho” y la inclusión de bienes futuros como garantía admisible.

Las ventajas no solo se reportan para las empresas garantes sino también para los acreedores garantizados, quienes se ven beneficiados de un procedimiento de ejecución mucho más ágil y transparente, que les permitirá obtener más fácilmente el pago de las obligaciones garantizadas.

Lo anterior, es una invitación a la utilización de esta alternativa económica que gracias a los avances en regulación, hoy en día ofrece mayores ventajas que las mismas garantías inmobiliarias y que son una herramienta útil para la apertura al crédito y  la simplificación de procesos crediticios.