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jueves, 14 de agosto de 2014

Perecer es, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia, “dejar de ser”. Nada más perecedero que la silla de un vuelo. Cerrado el vuelo (procedimiento previo al decolaje), la silla vacía deja de existir en el inventario de la aerolínea, desaparece para siempre. La silla vacía de un vuelo de hoy,  no puede almacenarse y venderse para el de más tarde, ni para el de mañana.

El número de pasajeros que va en un vuelo no modifica en gran medida el costo de producción del mismo. Si van 100 o si van 105 pasajeros, la aerolínea debe pagar el leasing de la aeronave, el combustible, el mantenimiento, las tripulaciones, los cargos aeroportuarios y de servicios aeronáuticos, los servicios de asistencia en tierra, de manera que el costo en que incurre la aerolínea en una silla vacía puede ser bastante cercano al de una silla ocupada. 

Si el pasajero no viaja ¿Cuánta plata debe la aerolínea reembolsar al pasajero? Debería el pasajero incumplido más bien pagar a la aerolínea la silla que le obligó a dar de baja en su inventario, es decir, devolverle al menos el costo de su producción, incluso aunque este sea mayor que el precio que ese pasajero pagó por el tiquete.

No estoy hablando de precios predatorios, o de precios por debajo de los costos, sino de revenue management. 

Producir un vuelo tiene un costo. Si el costo se divide en el número de sillas, puede también asignarse un costo de producción a cada silla. En una aeronave de 10 sillas, en la que un vuelo en determinada ruta tiene un costo de $1.000, la producción de cada silla tendría un costo de $100.

Si para ese vuelo la aerolínea, aplicando su sistema de revenue management vendió 2 tiquetes en $150, 5 en $95 y 3 en $90 y todos los pasajeros volaron, la aerolínea cubrió los costos y tuvo utilidad por $45. Pero si los 5 pasajeros que pagaron $95 no volaron, el vuelo tendrá un ingreso de $525 con el que no cubre costos. Quedaron faltando $475. Además se dejará de tener la utilidad de $45 esperada para el vuelo -costo de oportunidad que no debe asumir la aerolínea- para un total de $520. Es decir que cada pasajero con un tiquete de $90 que no voló le representó $104 a la aerolínea. 

A lo anterior deberá sumarse, o mejor restarse por la aerolínea, la sanción de una autoridad que no sabemos cuál es, por lo que es más propio hablar de las sanciones de las autoridades, según se dice cada una bajo distintos estatutos, más la eventuales indemnizaciones al pasajero (por derecho de retracto, por desistimiento, por derechos de petición, por tutelas, por distracción del pasajero al realizar la compra, y también, como no, por congestión en la vía al aeropuerto, por cancelación de la luna de miel al no realizarse el matrimonio y otros curiosos eventos).

El artículo 2 de la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor- consagra que “se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos”.

La Superintendencia de Industria y Comercio contraviene esta ley, no solamente por no reconocer el carácter de perecederas a las sillas de un vuelo, sino al aplicarla prevalentemente respecto de normas especiales para el transporte aéreo como el Código de Comercio y los Reglamentos Aeronáuticos.