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lunes, 27 de marzo de 2017

El propósito de esta columna es analizar una norma que genera gran inseguridad jurídica y que -tal como lo ha reconocido la Dian- es inaplicable, por lo que debe necesariamente hacer parte de este inventario de normas que serán dadas de baja. Se trata del artículo 37 de la ley 863 de 2003 (reforma tributaria de 2003) el cual establece incentivos y recompensas por denunciar la evasión. Según el texto del mismo “quien denuncie hechos que constituyen inexactitud, aportando pruebas o información concreta que permita liquidar oficialmente los impuestos evadidos y sancionar al infractor, tendrá derecho a una recompensa en dinero equivalente al 50% de las costas de fiscalización”. 

La Dian, a través del Oficio 020254/2012, ratificó la doctrina expuesta en Oficios 355/2007, 78852/2009 y 733/2011 según la cual tales beneficios por denunciar la evasión son inaplicables por cuanto la ley no definió el concepto de “costas de fiscalización” y, con base en tal criterio, negó una solicitud de un ciudadano que argumentaba que, dado que el concepto de costas  fiscalización está implícitamente precisado en el ordenamiento jurídico y que podía determinarse por analogía con las recompensas reconocidas por contrabando, solicitaba se hiciera la reglamentación concerniente al reconocimiento de las recompensas y se adicionaran los presupuestos de la entidad con las partidas necesarias para su reconocimiento. En el referido Oficio 020254 la Dian expresó que “no cabe la menor duda de la imposibilidad de dar aplicación al artículo 37 de la ley 863 de 2003 hasta tanto el legislador establezca de manera expresa el sistema y el método para definir las costas judiciales”.

La inconstitucionalidad de esta norma fue demandada y, en sentencia C-910/2004, la Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo bajo el argumento que el actor se había limitado a señalar los vacíos de la norma predicando con ello su inexequibilidad por transgredirse así el principio de legalidad, pero no había construido un verdadero cargo de inconstitucionalidad por lo cual la Corte debía inhibirse de emitir una decisión de fondo al respecto.

Esta norma no solo es obsoleta por inaplicable, sino que confunde peligrosamente al aparentar ofrecer recompensas (que nunca se van a pagar) sobre actos que podrían llegar a ser constitutivos de delitos, como es el caso, por ejemplo, del delito de omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes. Ello se da también, por cuanto según el numeral 3 del artículo 3 del decreto 4048 de 2008, corresponde a la Dian la función de reconocer y pagar las recompensas y participaciones en dinero o en especie por “colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando, evasión y corrupción”, lo que hace que la misma tenga una apariencia de legalidad y motive a la denuncia masiva e irresponsable de hipotéticos actos de evasión en busca de recompensas que nunca llegarán. 

Así pues, esta resulta ser una norma ideal para ser parte de este proceso de depuración de regulaciones inútiles y obsoletas, pues su existencia solo genera inseguridad jurídica.