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martes, 6 de enero de 2015

Todo lo anterior, en relación con la forma como se ejercen las funciones por parte de la autoridad minera nacional concedente al autorizar a los particulares la realización de actividades de exploración y explotación minera, las cuales a futuro y en algunos casos, tendrán que tener en cuenta esas posibles medidas de protección, previamenteacordadas entre autoridades nacionales y locales.

Para tal efecto, se expidió el Decreto 2691 de fecha 23 de diciembre de 2014, por medio del cual se dispuso que los concejos municipales o distritales podrán solicitar ante el Ministerio de Minas y Energía, previo un acuerdo municipal o distrital, que se tomen medidas de protección del ambiente sano, y en especial, de las cuencas hídricas, del desarrollo económico, social, y cultural de sus comunidades y de la salubridad de la población, frente a las posibles afectaciones que pueden derivarse de la actividad minera, en áreas previamente delimitadas de su jurisdicción territorial. 

La citada solicitud de la entidad territorial a la autoridad nacional, debe ir acompañada del acuerdo municipal  aludido y de unos estudios técnicos de sustento elaborados y sufragados por el respectivo municipio o distrito, los cuales debencontener el análisis de “los efectos sociales, culturales, económicos o ambientales que podrían derivarse de la aplicación de las citadas medidas en relación con los impactos que puede generar la actividad minera”.  

Dice además que esos estudios que fundamentan las medidas deben estar en concordancia con los planes de ordenamiento territorial, planes básicos de ordenamiento territorial y esquemas de ordenamiento territorial, según el caso.

Con el fin de dar algo de estabilidad jurídica y de orden a estos procedimientos, el decreto dispone que tales medidas podrán solicitarse cada vez que se modifiquen los planes los cuales tienen una periodicidad establecida en la ley correspondiente. Sin embargo, de manera transitoria, en esta disposición normativa se dan 90 días para presentar una primera solicitud.

En el evento en que seguido el trámite allí descrito, se decidiere imponer las medidas de protección solicitadas,  estas serán impuestas y supervisadas, durante la ejecución del contrato, y para ello se contará con la intervención de la autoridad competente que participó en la evaluación y aprobación de las citadas medidas, según su naturaleza, es decir, económica, social o ambiental. 

Llama la atención  que este decreto termina con la “moratoria” en el otorgamiento de las concesiones mineras, que se había generado desde la expedición de la sentencia C-123 de 2014 al fijar reglas para cada uno de los posibles casos de propuestas en trámite. Se dispone entonces que la Autoridad Minera Nacional tramitará dentro de los términos legales establecidos para el efecto, las solicitudes presentadas antes de la fecha de publicación del decreto, pero aquellas presentadas con posterioridad a él, no serán objeto de contrato de concesión por parte de la Autoridad Nacional Minera durante el término establecido para que los municipios o distritos manifiesten por primera vez su intención de acordar medidas de protección.  Así mismo, se establece que los contratos de concesión suscritos y no inscritos en el Registro Minero Nacional no serán objeto de las medidas aludidas, y podrán ser inscritos de inmediato. Este decreto generará polémica en el sector minero,  y ya se empiezan a oír las voces que critican su contenido. Habrá que esperar para conocer cómo resultará la implementación de este  nuevo procedimiento, ahora que también se trata de aliviar los relativos a la consulta previa con las minorías étnicas.  Es en todo caso indispensable que todas las consultas, acuerdos y concertaciones necesarias sean lideradas y conducidas por las autoridades competentes, de manera que funcionen con eficacia y eficiencia a fin de no prolongar la parálisis del sector, obtener recursos frescos de inversión y desarrollar nuevos proyectos.