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domingo, 28 de mayo de 2017

Basta advertir que la gravación de la renta mundial de empresas está casi abandonada por los países más ricos que son los que tienen más número y mayor peso de multinacionales invirtiendo en otros países.  No se quiere debilitar la competitividad de las multinacionales que llevan su bandera, y en buena medida se adopta un criterio de fuente.  Y en cuanto a la inversión extranjera entrante, a fin de no perder recaudo, se van dando señales de una tendencia al reforzamiento y blindaje de la columna de la fuente, evidencia de una economía global mucho más interdependiente.  Es argumentable que desde la óptica de un país en vías de desarrollo -importador neto de capital-  el desgravar del impuesto de renta la expansión en el exterior de sus incipientes multinacionales, y aplicar tarifas razonablemente bajas sobre una amplia base de rentas de No Residentes, conforma una apuesta ganadora en la intensa competencia global. 

Colombia sigue aferrada a la ortodoxia de mantener gravado el crecimiento en el extranjero, lo que explica el agregar medidas anti-abuso como pretender gravar a las “entidades controladas del exterior” disuadiendo estrategias de diferir el impuesto de renta en Colombia mediante subsidiarias extranjeras que posponen distribuirle dividendos a su Holding colombiana.   

En cuanto a gravar las rentas locales del No Residente, ciertamente se avanza al superar la tradicional dispersión tarifaria hacia una convergencia en la tarifa dominante de retención del 15%.  Pero se sigue tejiendo una colcha de retazos en cuanto a la definición misma de la “renta de fuente colombiana”:   Con la reforma, según Hacienda, si la empresa foránea cobra servicios de administración o dirección, ejecutados totalmente en el exterior, aplicará la retención. La frontera entre fuente doméstica y fuente extranjera se está haciendo más brumosa, y no es descartable que sea el preaviso de una propuesta futura de que la fuente no se refiera a la ubicación espacial de la ejecución de la transacción o servicio que genera la renta, sino más bien al simple consumo local.   Esta noción tan amplia haría proliferar situaciones de doble imposición internacional, incrementaría la presión del proveedor extranjero de trasladarle el impuesto al pagador local mediante reajuste del precio (“gross up”), y se contradeciría con la racionalización de las tarifas de retención vía la red de Convenios de Doble Imposición.  Conviene rediseñar las fronteras tributarias con reglas claras y con miras a la competitividad del país...