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domingo, 3 de mayo de 2015

Para la protección de los mismos, introdujo mecanismos como son acciones judiciales  para la defensa, protección de los derechos colectivos tales  como son las acciones populares y de grupo, las cuales están encaminadas en defender los intereses de la comunidad, en lo relativo  a la moralidad administrativa,  protección de los recursos naturales entre otros.

Antes de la expedición de la Carta del 91, se encontraba reglamentada por el Código Civil Colombiano en sus artículos 1005, 2359 y 2360, a partir de 1991  la Asamblea Nacional Constituyente la elevó a rango constitucional en su articulo 88, facilitando al ciudadano del común defender las garantías mínimas de nivel individual como colectivo.

El Congreso de la República expidió en 1998 la Ley 472,  como medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos y evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

 La  sentencia C- 215 de 1999, la  Honorable Corte Constitucional en su momento de estudió y consideró que del dentro de un  marco del Estado Social de Derecho y democrático, resulta fundamental la defensa de los intereses colectivos que se puedan ver  amenazados  por las actuaciones de las autoridades publicas  o por algún particular.

La acción de grupo esta encaminada  a buscar la reparación de un daño que sea causado por la acción o omisión del Autoridades publicas o particulares  y esta se debe reclamar, ante un  juez de la República, en la cual se obtiene  una compensación pecuniaria que será percibida por cada uno de los miembros del grupo que se unen para promover la acción por los perjuicios causados a un número de personas.

El articulo 4 de la ley 472 de 1998 estableció que son los derechos o intereses Colectivos  tales: El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; la moralidad administrativa; existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.  

Conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; defensa del patrimonio público y cultural de la Nación; la seguridad y salubridad públicas; la libre competencia económica; el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; la prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos;  entre otros.

La violación de los anteriores enunciados el ciudadano puede acudir ante un juez para obtener la protección de los anteriores derechos. Estas pueden ser interpuestas por cualquier persona natural o jurídica sin la necesidad de abogado.

Cuando la comunidad se vea amenazada por una omisión de alguna autoridad publica o privada  pueden acudir a la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, personerías municipales y los alcaldes pueden interponer estas acciones. 

La demanda debe contener la indicación del derecho amenazado, mencionar los hechos en que se fundamente la demanda, mencionar las pretensiones, indicar los datos del demandado, allegar las pruebas y nombre identificación de quien ejerce la acción.

El costo de los peritazgos, en los casos de amparo de pobreza, correrá a cargo del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, además el demandante puede pedir al juez el amparo de pobreza para que se les asigne un abogado sin ningún costo.