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miércoles, 2 de marzo de 2016

Esto se debe a la interpretación que debe dársele al Art. 625 del CGP “Tránsito de Legislación”. En este punto es pertinente anotar que para el CGP no se aplica la regla simple que fue utilizada para el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (Cpaca) que consiste en que las demandas en curso a la entrada en vigencia de la Ley se les debe aplicar la legislación anterior y a las demandas presentadas después de la entrada en vigencia de la Ley, la nueva Ley. 

Contrario a ello, el Art. 625 del CGP señaló diferentes hitos de aplicación para proceso. La regla general es el que el Código de Procedimiento Civil (CPC) sigue rigiendo hasta determinado momento procesal, dependiendo de la etapa en que se encontraba el proceso a 1 de enero de 2016. Así, para el proceso ordinario, las reglas son: (i) si a 1 de enero de 2016 en el proceso no se ha proferido auto de pruebas, se aplica el CPC hasta que se profiera. (ii) si a 1 de enero de 2016, ya se profirió auto de pruebas debe seguir aplicándose el CPC hasta que concluya la etapa probatoria y (ii) si a 1 de enero de 2016 ya se surtió la etapa de alegatos, debe seguir aplicándose el CPC hasta que se profiera la sentencia. Imaginemos el caso puntual en el que la demanda de un proceso ordinario haya sido presentada en 2014, y aún no se haya proferido auto de pruebas, lo que significa que debe seguirse aplicando CPC hasta que el auto sea proferido. Supóngase que tanto en la demanda o en la contestación de la demanda, se solicitara dictamen judicial. Dado que en el CGP no existe el dictamen judicial sino el de parte, surge la pregunta si el Juez debe decretar el dictamen judicial teniendo en cuenta que éste ha sido solicitado en vigencia del CPC, pero la práctica de la prueba deberá llevarse a cabo bajo los derroteros del CGP en el cual no existe este medio probatorio.

¿Debe el Juez decretar las pruebas solicitadas en vigencia del CPC aun cuando estas no se encuentren establecidas en el CGP? ¿Qué reglas del CGP aplicará un Juez que decrete un dictamen judicial del CPC si en esa nueva legislación no existe ese medio probatorio? La solución que se plantea es que en materia probatoria se aplique el CPC aun cuando después de proferido el auto de pruebas, deba aplicarse el CGP. En este caso se vislumbra un ejemplo de ultra actividad de la Ley. En efecto, a pesar de que el CGP siga rigiendo luego del auto que decreta las pruebas, las pruebas solicitadas conforme a la legislación anterior deberán practicarse y valorarse bajo las reglas del CPC.

Otro ejemplo: pensemos en cómo debe analizarse un proceso por un juez, si en el traslado de una demanda, el demandado no contestó la demanda. Esta conducta a la luz del CPC debe tenerse como indicio grave en contra, pero bajo el CGP debe tenerse como confesión. ¿Cómo debe un Juez analizarlo si al proferir la sentencia está aplicando el CGP, pero al momento de contestar la demanda, la norma era el CPC? En nuestro criterio deben darse los efectos procesales del momento en el que ocurrió la conducta procesal, estando ante un caso de ultra actividad de la Ley. 

Resulta claro que el régimen de transición del CGP expuesto en el Art. 625 resulta de difícil aplicación práctica, pues habrá procesos en los que se aplique tanto el CPC como el CGP, lo que además de la incompatibilidad de algunas disposiciones establecidas en uno y otro estatuto procesal, traerá dificultades a la hora de proferir una sentencia, pues el Juez deberá analizar qué efectos procesales debe dar a una conducta determinada de las partes, dependiendo del momento procesal en que se llevó a cabo la misma y haciendo uso de la figura de ultra actividad de la Ley.