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  • Julián Puentes Villanueva

lunes, 21 de abril de 2014

La compañía internacional Great American Foods Inc., no consiguió registrar la marca mixta Pik Nik ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, a pesar de que el ente gubernamental declaró infundada la oposición presentada por la empresa Colombina S.A.

La negación se dio porque la Superindustria encontró entre sus registros una marca con características idénticas a la solicitada por la firma norteamericana y en esto se basó la decisión final del ente.

Great American Food pretendía con el signo Pik Nik identificar en el mercado colombiano, papas y otros pasabocas que se ubican en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

En el recurso presentado por Colombina S.A., la compañía de confites hizo referencia a la causal de irregistrabilidad establecida en el literal Ey F del Artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, ya que el signo en confrontación era descriptivo y genérico de los productos de la clase 29 Niza.

La firma vallecaucana también alegó que estaba legitimada para presentar dicho recurso, ya que Great American Foods, se dedica principalmente a la producción y comercialización de diversos productos de confitería, galletería, pastelería, chocolatería y otros similares a los de su contendora marcaria.

En los documentos del archivo de la SIC la oposición representada por la organización jurídica Cardenas & Cardenas explica que de haberse otorgardo el registro a Great Americanfood, la compañía Colombina S.A., se hubiese visto afectada porque “se estaría concediendo un privilegio de exclusividad sobre una designación de uso común para promocionar o publicitar los productos respectivos en el mercado”.

Colombina S.A., hizo énfasis en que la marca solicitante no podía registrarse dentro de la clase 29 de Niza, por ser un término descriptivo y carente de distintividad al trasmitir al público consumidor información sobre el producto ofrecido.

La firma nacional fundada por Hernando Caicedo en 1927, agregó que “el término Pik Nik no contiene atributos ni elementos distintivos que permitan a los consumidores identificar por si solo el producto”.

Para responderle a Colombina S.A., la compañía estadounidense por medio de su apoderado Ian Raisbeck, abogado especialista en propiedad intelectual, afirmó que la marca objeto de confrontación era evocativa y no descriptiva. Raisbeck también argumentó que si bien el signo marcario tenía similitudes fonéticas, al reemplazar la letra c por la k, se lograba un impacto visual diferente, lo cual junto con su naturaleza evocativa, hacía de la marca no solo un signo inherentemente distintivo en su conjunto, sino además registrable. “Dada la naturaleza del signo, este no describe directamente las aplicaciones o cualidades del producto o servicio en cuestión, y en su lugar da una idea sobre sus componentes o características” .

Luego de revisar el caso, la Superindustria encontró infundado el recurso interpuesto por Colombina S.A., al considerar que la marca que pedía ser registrada no era genérica ni descriptiva, además hacía uso de un diseño gráfico que le otorgaba distintividad siendo un aspecto que le facilitaba su individualización, y por esta razón el signo Pik Nik no se entendía como exclusivamente descriptivo.

A pesar de encontrar infundado el argumento de la oposición, la SIC tampoco le otorgó el registro de la marca solicitada a Great American Food, porque su signo era un intento de reproducción de uno aprobado por el órgano público con antelación.

La opinión

Juan Carlos Martínez
Abogado U. Sabana especialista en propiedad intelectual

“En la evaluación de marcas la SIC no solo se basa en los argumentos de la oposición, además tiene que evaluar factores como afectación a marcas anteriores, y en cualquier caso lo primordial es que se debe garantizar el interés general del mercado”.

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