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martes, 7 de abril de 2015

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-970, expresó el pasado 17 de febrero al Congreso de la República y al Ministerio de Salud que debían proceder a reglamentar lo referente al homicidio por piedad que se despenalizó  en 1997;  ante la percepción de vacío normativo y pidieron: “fijar algunas reglas relativas al procedimiento de eutanasia como forma de garantizar el derecho a morir dignamente y evitar que ante la ausencia de legislación aplicable se diluyan las garantías fundamentales de las personas que deciden tomar esta decisión”

No se menciona la ley 1733 de 2014 donde se regulan los servicios de cuidados paliativos y que son una alternativa al homicidio pietistico. Estos cuidados individualizan el procedimiento según las necesidades del paciente y le da la dignidad de persona que requiere un individuo con una enfermedad terminal sin ir contra su vida; acompañándolo, aliviando la sed, el dolor, la depresión, la angustia, el hambre y sobretodo el abandono que genera un acto eutanásico.

 La asociación médica mundial en 2013 en Bali concluyó que “reafirma su firme convencimiento de que la eutanasia entra en conflicto con los principios éticos básicos de la práctica médica y la Asociación Médica Mundial insta enfáticamente a todas las asociaciones médicas nacionales y los médicos a no participar en este procedimiento, incluso si este está permitida por la legislación nacional o despenalizada bajo ciertas condiciones”.

Esto deja a MinSalud en una difícil posición frente a tener que generar en apenas 20 días los lineamientos de un acto homicida que se aleja de un procedimiento médico; por lo que deberá favorecer el criterio clínico y no ofrecer un procedimiento cuestionable desde lo ético y lo moral. ¿Cómo obligar a un médico, contra su voluntad, conciencia y criterio, a realizar un acto contra la vida de un paciente? o ¿Cómo obligar a una institución con ideario que privilegia la vida a generar una muerte por aparente sufrimiento? 

Lo que puede ser insoportable para un enfermo no lo es para otro. De allí la dificultad  desde un algoritmo de generalizar los procedimientos. El grupo médico puede limitar el esfuerzo terapéutico o reorientar el objetivo del tratamiento; pero no facilitar la muerte en forma no natural.

La noticia de lo sucedido con Valentina; la niña de 14 años con fibrosis quística que conmovió a la presidenta de Chile, llama la atención de cómo una enfermedad que históricamente ha logrado mejorar con el apoyo de la ciencia y la medicina la expectativa de vida y la mal llamada calidad de vida puede llegar a quitarle las esperanzas por “confusión” a cualquier persona, incluso a un ser tan inocente y lleno de vida como esta menor.

 A modo de ejemplo, en 1956 los pacientes que la padecían fallecían a los 6 meses después del diagnóstico, actualmente sobreviven hasta los 36,8 años; y según la Fundación de Fibrosis Quística de EE.UU el 91% de las personas con esta enfermedad termina la enseñanza media y el 54% acceden a la universidad. El 9,9% de los adultos no podían trabajar, un 59% eran solteros y un 36% se habían casado. Adicionalmente el soporte antibiótico, la rehabilitación pulmonar, trasplante pulmonar y nuevas investigaciones de terapia génica logran mejores resultados.

 ¿Por qué entonces generar una opción contra la vida de un paciente?, ¿Por qué convertir el manejo de la depresión asociada a la enfermedad en eutanasia?

¿Será que vamos a tener en Colombia los llamados comités de la muerte? Estaremos dispuestos a repetir el error de los Países Bajos; donde con la reglamentación de la eutanasia, lo que lograron fue un incremento en la mortalidad de pacientes con la hipótesis que su aprobación disminuiría el homicidio por piedad.

 Surgen algunas preguntas para el Ministerio de Salud: ¿Va a poner en manos de los médicos el homicidio por piedad que por definición ética no es un acto médico?, ¿Va a obligar a cualquier institución a realizarlo?, ¿Va a pasar por encima de la evidencia científica para que el tratamiento del desenlace de una enfermedad sea un homicidio?, ¿Las EPS tendrán que conformar centros de tanatologia?

 Quedamos muy pendientes de entender con qué rigurosidad y respeto se va a abordar este complejo tema, en un país que quiera la paz para proteger la vida de sus ciudadanos, donde no terminemos por una vía legal acabando con la vida de otros.