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  • Natalia Arteaga

lunes, 15 de diciembre de 2014

Cualquier persona que preste sus servicios laborales a alguna empresa o familia, debe estar afiliado a un servicio de seguridad social integral, que contemple salud y pensión, así lo señalan los Artículos 22 y 161 de la Ley 100.

El oficio doméstico no es la excepción a la regla y si usted es de los que se está ahorrando unos pesos por omitir lo ordenado legalmente, sepa que hacerle ‘conejo’ a los artículos citados, le podría salir hasta por $61 millones.

El pasado domingo concluyó la jornada de afiliación masiva a seguridad social de dichos trabajadores liderada por el Ministerio de Trabajo. De acuerdo con la radiografía que la Cartera le ha hecho al sector, en el país hay 700.000 empleados de este tipo y tan solo 85.000 tienen todo en regla.

Explica Carlos Javier Alzate, abogado especialista en asuntos laborales, que el Ministerio, dirigido por Luis Eduardo ‘Lucho’ Garzón, puede imponer multas hasta por 100 salarios mínimos a los empleadores que no le cumplan a sus colaboradores con los requisitos mínimos, como estar en los sistemas de salud y pensiones.

El pago mensual también debe estar dentro del marco normativo y no se le puede contratar por menos de $616.000, cifra que corresponde al salario mínimo legal vigente en Colombia.

Dice Iván Jaramillo, docente de derecho laboral de la Universidad del Rosario, que el Artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo, da la posibilidad de pagar esa cifra pactando 70% en efectivo y 30% en especies. Esto, no solo en el caso de los empleados domésticos, sino en cualquier tipo de actividad.

“La ley permite hacer estos acuerdos entre las partes involucradas en un contrato laboral, pero se debe estipular bien qué es lo que se le va a pagar en especies. No es exclusivo del servicio doméstico, aunque se ve mucho en este oficio. Hay que recordar que se puede pactar un porcentaje hasta de 50%-50%, cuando hay un salario superior a $616.000”.

Otras consecuencias
Además de afiliar al empleado al sistema de seguridad social, el empleador debe asegurarse de pagar cumplidamente las cuotas mensuales que le correspondan, de no hacerlo tendrá que responder por atención médica especializada, medicamentos, exámenes, terapias y otros, en caso de accidente, asegura Alzate. “El responsable, incluso, se vería obligado, por invalidez, a pagar una pensión de por vida a la víctima o a su familia, si el afectado fallece por alguna inconsistencia”.

Andrés Uribe, abogado laborista, advirtió que si además del incumplimiento de las obligaciones, el empleador llega a enfrentar una demanda por parte del afectado, el panorama podría tornarse más oscuro, porque además de asumir la multa con Mintrabajo, podría recibir una sanción adicional por otros $61 millones para beneficiar al trabajador.

La decisión en estos casos la toma un juez de la República.

Empresas a las que debe acudir
Entidades como La Nueva EPS, Colpensiones, Fondo Nacional del Ahorro (FNA), Colsubsidio, Compensar, Asopagos, Salud Total, Saludcoop, Famisanar, Sura, Domésticas de Colombia, Cafam, Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), Colmena y Seguros de Vida Alfa, son algunas de las opciones que ofrece el mercado para incluir a sus empleados al sistema. Fueron dichas firmas las que auspiciaron la jornada de afiliación que se desarrolló en Corferías hasta el pasado domingo a las 8:00 de la noche.

Las opiniones

Iván Jaramillo
Docente de derecho laboral de la Universidad del Rosario

“Si además del incumplimiento de las obligaciones, el empleador llega a enfrentar una demanda por parte del afectado, el panorama podría tornarse más oscuro, porque además de asumir la multa con Mintrabajo, podría recibir una sanción adicional”.

Andrés Uribe
Abogado especialista en derecho laboral

“La ley permite hacer acuerdos entre las partes involucradas para pagar porcentajes en efectivo y en especies. Pero se deben estipular bien los puntos en el contrato. No es exclusivo del servicio doméstico, aunque se ve mucho en este oficio”.

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