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EDITORIAL

La sana competencia pensional

sábado, 18 de abril de 2015
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No es sano que las dos alternativas pensionales se enfrasquen en descalificaciones que perjudican a los aportantes

La sociedad necesita reglas de juego estables y claras en el mediano y largo plazo, lo cual es sin duda una premisa que se asocia al progreso y el bienestar colectivos. En el caso del sector empresarial, se garantiza la confianza para la realización de proyectos e inversiones cuya maduración está ligada al riesgo, en el entendido que modificaciones abruptas a las normas pueden echar al traste los buenos propósitos planteados. Las consecuencias negativas no se particularizan sino que las debe asumir la sociedad o los conglomerados.

Es la razón por la cual es determinante que las condiciones sobre las cuales se basa una decisión individual o colectiva deben mantenerse estables con el paso del tiempo y solo ser modificadas en casos extremos y sin efectos retroactivos para que no se pierda la confianza o se generen patrones de comportamiento inadecuados desde el punto de vista social. Hay temas en los que los agentes sociales deben saber con claridad a qué atenerse y hacen parte de la columna del sistema económico y político, como por ejemplo, el acceder a una propiedad. Dada su trascendencia, la estabilidad se garantiza en el máximo pacto social, que es la Constitución.

Hay otros temas menos estructurales, pero no por ello dejan de ser importantes, el principal de los cuales son los impuestos en el que el pedido permanente al Estado es de garantizar su estabilidad en el máximo posible. Asociaciones privadas y gremios hacen lobby en las instancias que deciden los cambios y presionan para que no se den modificaciones arbitrarias o que impliquen impactos inconvenientes. Hoy, quizá el pensional es uno de ellos, pues implica, nada más ni nada menos, que la garantía de bienestar en la vejez.

Nuestro modelo pensional significó la entrada del sector privado a través de los fondos de ahorro individual en competencia con el sistema de prima media manejado por un fondo público. Cada uno de ellos busca ser preferido por los cotizantes, quienes en forma libre y autónoma toman la decisión. La competencia entre los dos esquemas debe mantenerse y sus actores deben hacerlo en forma transparente y clara y sin caer en los extremos de cuestionar la contraparte, solo con el objetivo de que los beneficiarios tomen una decisión en favor de uno de los actores del mercado.

Como en otras áreas, la competencia desleal está prohibida en las normas y puede ser objeto de sanciones. Sencillamente, no se puede jugar con el desconocimiento de los ciudadanos en un tema de por si complicado de entender. Tanto el modelo de ahorro individual como el de prima media no son exclusividad de nuestro país, sino que existen en todo el mundo y han sido probados, teniendo en cuenta el marco y las condiciones en cada país.

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