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jueves, 15 de septiembre de 2016

En primer lugar, debemos recordar que la Constitución elevó la paz a derecho en el artículo 22, consagrando la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos. 

En segundo término, en la Sentencia C-578 de 2002, que revisó el Estatuto de Roma o Corte Penal Internacional, Ley 742 de 2002, la Corte encontró que “la ratificación del Estatuto de Roma no implica un obstáculo para futuros procesos de paz y de reconciliación nacional en donde se consideren medidas como los indultos y las amnistías con sujeción a los parámetros establecidos en la Constitución y en los principios y normas de derecho internacional aceptados por Colombia”. En tercer lugar, el Congreso aprobó la Ley de víctimas 1448 de 2011, que por primera vez reconoció que en Colombia existe un conflicto armado interno, invocando el respeto al derecho internacional humanitario. El cuarto momento fue la aprobación del Acto Legislativo 1 de 2012, que establece instrumentos jurídicos de justicia transicional, para facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz, con Sentencia C-579 de 2013.   

En quinto paso fue la aprobación de la Ley 1745 de 2014 con Sentencia C-784 del mismo año, que permite la realización de referendos constitucionales con ocasión de un acuerdo final para la terminación del conflicto armado, pudiendo coincidir  con otros actos electorales.  Sin embargo, esta estrategia no se utilizó, pues se optó por un plebiscito para refrendar los acuerdos de paz.

El sexto lugar, fue la aprobación del Congreso del Acto legislativo 1 de 2016, llamado acto legislativo para la paz. Una reforma a la Constitución que habilita un mecanismo expedito para el diseño de las reformas y leyes para implementar los acuerdos de paz de La Habana. El séptimo paso, fue la aprobación de la Ley estatutaria 1806 de 2016, con Sentencia C-379 de 2016, que permite que los ciudadanos refrenden los acuerdos a través de un plebiscito.  El octavo momento, fue el cese del fuego y hostilidades bilateral y definitivo, a partir del pasado lunes 28 de agosto de 2016.

El noveno paso, fue la expedición del Decreto 1391 del 30 de agosto de 2016, donde el señor Presidente de la República convocó a participar del plebiscito para la paz el día 2 de octubre del presente año. El décimo paso y definitivo, será  la participación de los ciudadanos en las urnas el día 2 de octubre, pues ya tenemos todos los pasos jurídicos para refrendar la paz, pero es crucial nuestra participación para la construcción de una paz estable y duradera.

Este era un compromiso del Presidente de la República, que todo lo acordado en La Habana, sería refrendado por el pueblo, por lo que si él ya cumplió, ahora nos corresponde a los ciudadanos hacer nuestra parte votando en las urnas. De hecho lo que queremos con esta pedagogía es un voto consciente, pues los colombianos somos libres de votar sí o no, lo malo es que nos abstengamos, dejando que otros decidan por nosotros. 

Recordemos que la paz no aparece de un día para otro, por eso hemos hablado de separar el fin del conflicto con la construcción de la paz, que es un proceso largo que debe tomar más de una década, donde todos los colombianos tenemos que aportar. En conclusión, hemos recorrido una larga ruta jurídica hasta llegar al plebiscito, por esto los invito como ciudadanos a que no perdamos este momento histórico para construir la paz.

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