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sábado, 29 de noviembre de 2014

El mundo del Derecho está salpicado de vasos comunicantes, casi podríamos decir que el Derecho no son más que vivos ejemplos de estos y que la tarea del legislador, el gobierno y los jueces radica en buscar exitosamente el equilibrio, cosa que no es cuestión de simple y barata alquimia cuanto que de ello depende en muchas ocasiones el balance mismo de la sociedad.

De ahí el cuidado con que hay que analizar y regular los fenómenos del mundo del ser.  Pues bien, este asunto tiene que ver con el derecho de asociación de los trabajadores y su inescindible relación con otros derechos como el derecho al fuero y, en particular, a la negociación colectiva. Pero también con el derecho a la libre empresa.Mediante sentencia C-567 del año 2000 la Corte Constitucional declaró inexequible el numeral 1º del artículo 357 del Código Sustantivo del Trabajo, que prohibía la coexistencia en una misma empresa de dos o más sindicatos de empresa, basada en la amplitud de este derecho conforme lo reglamenta el artículo 2º del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, número 87 de la OIT, ratificado por Colombia e incorporado al bloque de la constitucionalidad. 

Si de ver solo este aspecto del asunto se tratara, no tendrían razón de ser las preocupaciones actuales de empresarios, gobierno y abogados laboralistas asesores de empresas. Sin embargo, lamentablemente no vio la Corte más allá de sus respingadas narices. Posteriormente, en 2008, mediante sentencia C-063, la Corte declaró inexequible el numeral 2º del mismo artículo 357, el cual establecía la directriz a seguir para la negociación colectiva en el evento de coexistencia de un sindicato de empresa con uno gremial o de industria. La Corte, en aras de un garantismo no cuestionable pero que en ocasiones le impide ver el horizonte de sucesos, pasó por alto al alcance de su determinación en relación con el delicado asunto, justamente, de la negociación colectiva.

En efecto, con estas dos sentencias la Corte rompió el equilibrio en torno al cual se estructuraban en nuestro Código Sustantivo del Trabajo los derechos de asociación y de negociación colectiva. Siendo este último corolario indisociable del primero, no podía la Corte entrar a analizar la exequibilidad del artículo 357 sin incorporar en ello otras disposiciones, relacionadas estas con el derecho a la negociación colectiva. Y lo hizo sin reparar en las consecuencias de ello y, menos aun, sin sentar una pauta para la definición de un nuevo equilibrio entre estos y, menos aun, en su relación con los derechos del empresario. Consideramos que la Corte omitió integrar en debida forma la proposición jurídica completa, esto es, no solo el artículo 357 sino también todas aquellas otras disposiciones del Código pertinentes a materias afines al derecho de asociación (fuero sindical negociación colectiva y, asústense pues aun no vemos este efecto, huelga). 

Una pregunta desprevenida es si con ello la Corte acercó a nuestro ordenamiento el modelo de derecho de asociación y de negociación colectiva propio de las normas de la OIT. La respuesta es que la Corte tuvo en sus manos una linda oportunidad para hacerlo y la dejó pasar dejando, por el contrario, un profundo desequilibrio que afecta la libertad de empresa; una zona gris pantanosa nada saludable para la generación de un relacionamiento laboral sano para ellas, para los trabajadores y para el país en general; y al gobierno con el difícil reto de establecer, como lo está intentando con el decreto 089 de 2014, un equilibrio que se ajuste a la Constitución, a las normas de la OIT y a la entrópica y caótica jurisprudencia constitucional. 

Llama la atención el esfuerzo del Ministerio de Trabajo por entender la importancia de conciliar los derechos de asociación y de negociación colectiva de los trabajadores, con la libertad de empresa consagrada también en la Constitución. A pesar del esfuerzo, es claro que el decreto no responde todas las preguntas surgidas como consecuencia de la ruptura de los vasos comunicantes. 

Finalmente una pregunta: ¿Podrían encontrar las empresas en las normas y principios de la OIT relativos a la libertad sindical y los derechos de asociación y de negociación colectiva, algún camino hacía ese anhelado equilibrio? Nosotros creemos que la respuesta es sí. 

Hasta la vista.