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lunes, 11 de julio de 2016

La otra, más vanguardista, incentiva la intervención del juez para la optimización del derecho mediante la aplicación de principios, pues acepta que la ambigüedad e indeterminación no son meros accidentes, sino datos estructurales del derecho legislado (López, 2016). Esta descripción, algo teórica, explica de muy buena forma la posición que asumió la Superintendencia de Sociedades en el reciente caso de la sociedad Gyptec S.A.  

En el fallo que se comenta se examinó un caso más de expropiación de accionistas minoritarios en una sociedad de familia. El mecanismo empleado para frustrar las expectativas económicas del accionista minoritario consistió en la celebración de distinta clase de negocios, incluidos préstamos y anticipos, entre la sociedad y los accionistas controlantes, con el concurso de los administradores sociales. 

La Superintendencia destacó el poco éxito que ha tenido la acción social de responsabilidad, pues el artículo 25 de la Ley 222 de 1995 sujeta la decisión de presentar esta acción en contra de los administradores sociales a la regla de las mayorías, por lo que es casi nula la posibilidad de que el accionista controlante la apruebe: ello equivaldría a demandarse a sí mismo o al administrador con cuya intervención concretó la expropiación del minoritario. 

A pesar de esta disfuncionalidad del régimen de responsabilidad administradores, la Superintendencia afirmó que no pueden tolerarse conductas de tal naturaleza pues con ello se privaría a los minoritarios de su expectativa de lucro. Allí radica el aporte del fallo: se reconocen las limitaciones de las reglas legales, pero al propio tiempo se avanza en la identificación de una nueva hoja de ruta para la defensa judicial de los minoritarios. 

En la sentencia se afirma que al constituir la expropiación de los minoritarios una violación del deber de buena fe contractual a cargo del accionista controlante, este último puede ser obligado a reparar los perjuicios que se deriven de sus actuaciones irregulares. Aunque los fundamentos jurídicos de la decisión están a la base del derecho de los contratos, no por ello la tesis deja de ser novedosa. En criterio de la Superintendencia, la inoperancia de la acción social de responsabilidad puede superarse mediante la invocación del deber de buena fe al que debe atenerse un accionista controlante en ejecución del contrato social. 

Varias dudas y comentarios se generan con este fallo: ¿queda indemne el administrador que participó en la ejecución del acto ilícito?, ¿el administrador no debería responder solidariamente junto con el accionista controlante, así no sea una parte del contrato de sociedad?, ¿deja de ser indirecto el perjuicio sufrido por el accionista minoritario por el hecho de que la fuente del daño sea la violación del deber de buena fe contractual? Vale decir, entretanto, que a diferencia de lo afirmado por algunos comentaristas, el derecho civil contractual no entorpece la modernización del derecho corporativo. Su integración, como se sigue de la propia sentencia, permite superar algunas de sus limitaciones.