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martes, 19 de abril de 2016

A través de éste instrumento, la SIC establece un procedimiento para solicitar el registro de marcas no tradicionales (tridimensionales, sonoras, marcas de color, marcas táctiles o de textura, así como la reivindicación del color como característica distintiva de las marcas), las cuales sin duda, se perfilan como sofisticadas herramientas para construir recordación en la mente de los consumidores nutriendo el requisito de distintividad contemplado en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones.

Vale la pena mencionar, que desde sus comienzos las marcas han sido asociadas con imágenes, compuestas bien sea por letras, palabras o números (marcas nominativas), como por dibujos o símbolos (marcas figurativas), e incluso, por una mezcla de las dos categorías anteriores (marcas mixtas). Es decir, tradicionalmente su enfoque ha sido lograr una identificación visual, dejando de lado la posibilidad de distinguirse por cualquier otro sentido. Las anteriores categorías conforman el grupo de las marcas tradicionales.

Por su parte, el grupo de marcas no tradicionales se integra por aquellos signos distintivos que se pueden percibir por cualquiera de los sentidos. Dentro de éste grupo se destacan las marcas visuales como las imágenes en movimiento o los hologramas, y las no visuales como los sonidos e incluso los sabores. 

Es así como ésta nueva regulación por parte de la SIC, ofrece un desarrollo normativo sobre un tema de bastante relevancia y actualidad en materia de propiedad industrial, en la medida que, si bien el artículo 134 de la Decisión 486 de la CAN establece que pueden registrarse como marcas los sonidos, los olores, y la forma de los productos, entre otros signos no tradicionales, dicha norma no establece la forma en la que se debe abordar su representación gráfica.

El reto ahora es para los empresarios que quieran valerse de este tipo de marcas para obtener la mayor recordación en sus segmentos de mercado. 

Ellos deberán tener claro que lograr dicho cometido supone retos mayores a los ya enfrentados al registrar sus marcas tradicionales, pues el posicionamiento éstos “nuevos” signos distintivos implica mayores esfuerzos económicos (marketing y publicidad), y por supuesto un mayor esfuerzo para adelantar de manera exitosa sus procesos de representación gráfica.  ¿Cuál ha sido la mayor dificultad para obtener el registro de marcas no tradicionales? Dentro de los requisitos que actualmente se exigen para registrar exitosamente una marca, sobresale la necesidad de que ella ofrezca distintividad, y que pueda ser representada gráficamente.  Estos mismos requisitos parecen ofrecer de manera casi que inmediata los mayores obstáculos para obtener el registro de una marca no tradicional, pues algunos signos como los olores y los sabores no siempre cumplen con la función diferenciadora de la marca, y por el contrario su percepción se torna subjetiva, y su representación gráfica compleja.  

Así lo evidenció en su momento la jurispridencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al resolver el ya célebre caso Ralf Sieckmann en el año 2002.  Allí, el Tribunal rechazó la solicitud de registro de un signo olfativo por no cumplir con el requisito de la representación gráfica, el cual se pretendió hacer mediante una fórmula química, una descripción con palabras escritas, y el depósito de una muestra del olor en cuestión.