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viernes, 19 de diciembre de 2014

Dentro de estas alianzas se encuentra la figura de la fusión, que no es otra cosa que la adquisición de los activos, pasivos, derechos y obligaciones de otra u otras sociedades, donde estas últimas se disuelven sin liquidarse, en procura  de fortalecer y engrosar el patrimonio de la sociedad adquirente, o en su defecto, constituir una nueva sociedad que unifique los patrimonios fusionados.

Esta sociedad adquirente o absorbente, de acuerdo a la naturaleza de activos o bienes que adquiere por virtud de la fusión, debe realizar los trámites necesarios para formalizar la transferencia del derecho de dominio, de lo contrario estos activos no entrarán a formar parte de su patrimonio. En el caso de los bienes inmuebles, el título para realizar la transferencia del derecho de propiedad es la escritura de fusión (acuerdo marco) o una escritura separada donde conste la cesión, la cual surtirá efectos una vez se registre en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos del lugar de ubicación de los bienes.

Respecto a los bienes muebles, establece el artículo 178 del Código de Comercio que, la entrega o transferencia del derecho de dominio se realiza por inventario, el cual hace parte integral del acuerdo de fusión (anexo de la escritura), y en caso de requerir alguna solemnidad o registro, como ocurre con los vehículos, el traspaso surtirá efectos jurídicos y validez una vez estas formalidades se efectúen (registro ante la secretaría de tránsito del lugar de matrícula del vehículo).

Ahora, el Código de Comercio no hizo referencia puntual respecto del traspaso de los activos intangibles de propiedad de las sociedad que son objeto de fusión, por lo que quedó abierto el tema sobre la forma en que el titular de un derecho de propiedad industrial (marca, lema, nombre comercial, patente, modelo de utilidad, diseño industrial o trazado de circuito integrado) debe realizar el traspaso cuando decide fusionarse, para que la adquisición tenga plena validez jurídica y efectos frente a terceros.

No obstante, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante concepto de fecha 27 de octubre de 2014, radicado No. 14 - 203259, recordó que de acuerdo con el artículo 161 de la Decisión Andina 486 de 2000, todo traspaso sobre derechos de propiedad industrial, sin importar su título, debe inscribirse ante la oficina nacional competente, pues su falta de registro ocasiona que el traspaso no surta efectos frente a terceros. 

Así pues, una vez suscrito el acuerdo de fusión y definida la sociedad que adquiere el patrimonio de la sociedad absorbida, es necesario realizar la inscripción del traspaso de los derechos de propiedad industrial registrados en el territorio colombiano ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para efectos de legalizar y darle publicidad al cambio de titular.

Señala la Superintendencia de Industria y Comercio que el traspaso se da por virtud de la misma fusión, por lo que basta presentar: (i) el formulario de inscripción de afectaciones dentro del expediente de cada activo intangible a transferir, (ii) el documento donde conste el acuerdo de fusión (el acuerdo marco, un extracto del acuerdo de fusión, un contrato de cesión alterno o un certificado de existencia y representación legal que demuestre la operación), (iii) el pago de la correspondiente tasa administrativa, y (iv) el poder en caso que se actúe por intermedio de apoderado.

Ahora, para evitar divulgar información confidencial consignada dentro del acuerdo marco de fusión, teniendo en cuenta que todo documento que se presente como soporte de un traspaso ante la Superintendencia de Industria y Comercio se hace público, es recomendable realizar uno de los siguientes actos: (i) suscribir de forma paralela al acuerdo marco de fusión un contrato alterno que cite la cláusula referente al traspaso de los derechos de propiedad industrial, o (ii) suscribir un contrato de cesión que especifique los derechos a transferir.

Con estos contratos paralelos al acuerdo marco de fusión se garantiza: (i) la confidencialidad de la información, y (ii) el documento soporte para realizar la inscripción de traspaso, pues en muchas ocasiones se realiza la fusión sin que quede un documento alterno que permita demostrar a futuro la adquisición, lo que obliga innecesariamente a hacer pública la información confidencialidad consignada en el acuerdo marco, situación que se evita siendo precavido.