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viernes, 14 de agosto de 2015

El Acto Legislativo 02 de julio 1 de 2015 “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, modificó las competencias de la Comisión de Acusaciones  estableciendo una “Comisión de Aforados” que tomará las funciones de investigación y acusación ostentadas por dicha Comisión, por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de sus cargos respecto de los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Palabras más, palabras menos, la Comisión de Acusaciones de la Cámara conservará la competencia para investigar y acusar cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente o a quien haga sus veces, y a los miembros de la Comisión de Aforados. 

Con este cambio es claro que el sistema de juzgamiento del ejecutivo y de los miembros de la Comisión de Aforados permanecerá bajo el mismo modelo, evidenciando la falta de  voluntad política para reducir la impunidad en un Congreso mayoritariamente afín al Presidente que además tiene la labor de emitir juicios respecto de éste, basados en criterios eminentemente políticos.

En segundo lugar, el acto legislativo no da el mismo tratamiento a todos los aforados, pues a diferencia del primer mandatario, los Magistrados de las Altas Cortes y el Fiscal General pasarán a ser investigados por la nueva Comisión de Aforados, que valga decir, se constituye en un órgano colegiado muy pomposo que sólo tiene facultad para investigar y acusar, lo cual lo deja en la práctica sin mecanismos sancionatorios para emitir decisiones de forma vinculante.

¿Por qué seguimos hablando de un proceso de investigación y acusación más transparente, si al final se conserva la facultad de investigar y acusar al primer mandatario por parte de la Cámara de Representantes?. En principio, lo ideal hubiese sido crear un Tribunal de Aforados con la facultad de juzgamiento, cuyas funciones sean independientes del Congreso para evitar los conflictos de intereses.

¿Cómo quedó, entonces el nuevo régimen? El artículo 8 confirma que la Comisión de Aforados estará compuesta por cinco miembros elegidos por el Congreso para un periodo de ocho años. Los miembros deberán cumplir con las calidades exigidas para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, por lo cual sus miembros serán abogados que basarán sus criterios  en derecho.

Los funcionarios políticos seguirán actuando en labor de jueces, pues los Congresistas juzgarán causas comunes y de naturaleza jurídica, lo cual es inconveniente, más tratándose de juzgar a funcionarios que no desempeñan funciones políticas sino jurídicas, como los Magistrados de las Altas Cortes y el Fiscal General. También preocupa la falta de garantías en el procedimiento, ya que se establece que “el Congreso en ningún caso practicará pruebas” y que “contra la decisión del Senado no procederá ningún recurso ni acción”, lo que hace de éste un juicio a conciencia y contrario al derecho al debido proceso.