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viernes, 6 de mayo de 2016

La ley tiene por objeto impulsar la generación de empleo para los jóvenes entre 18 y 28 años de edad, sentando así las bases institucionales para el diseño y ejecución de políticas de empleo, de emprendimiento y la creación de nuevas “Pequeñas Empresas Jóvenes”.

Según esta ley se entiende por Pequeña Empresa Joven, la conformada por personas naturales o jurídicas que cumplan con las condiciones definidas en el numeral primero del artículo 2 de la ley 1429 de 2010 (es decir, que tengan un personal no superior a 50 trabajadores y unos activos totales no superiores a 5.000 SMMLV).  

Tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en la misma las personas naturales que tengan hasta 35 años y las personas jurídicas que tengan como socios o accionistas a uno o varios jóvenes menores de 35 años que representen como mínimo la mitad más una de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital de la sociedad.  Se entenderá que el inicio de la actividad económica principal de las Pequeñas Empresas Jóvenes es la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.

Las Pequeñas Empresas Jóvenes que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley quedarán exentas del pago de la matrícula mercantil y de la renovación de la misma durante el primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal. Así mismo, en caso de que se vincule nuevo personal que al momento del inicio del contrato de trabajo tenga entre 18 y 28 años de edad, no tendrá el empleador que realizar, durante el primer año de vinculación, los aportes a Cajas de Compensación Familiar por tales trabajadores. 

Para acceder al anteriormente nombrado beneficio, el empleador deberá incrementar el número de empleados con relación a los que tenía en la nómina del año anterior, al igual que incrementar el valor total de la misma comparada con el valor del año inmediatamente anterior. 

Este beneficio solo aplicará para el nuevo personal sin que pueda entenderse por tal el proveniente de la fusión de empresas, ni las personas menores de 28 años contratadas para reemplazar al personal antiguo. 

La presente ley establece las causales de conservación y perdida de sus beneficios, las cuales son sustancialmente iguales a aquellas establecidas para mantener los beneficios concebidos por la ley 1429 de 2010.  

Por último nada impide que las nuevas sociedades que se constituyan puedan tener la doble calidad de beneficiarias de las prerrogativas establecidas en la ley 1429 de 2010 y en la ley 1780 de 2016, pudiendo coexistir así ambos regímenes en la nueva empresa que se constituya.  

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