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jueves, 10 de julio de 2014

Antes de señalar casos puntuales, es necesario recordarles a los operadores judiciales que el gran cambio que propone este sistema mixto es, precisamente, la regulación que, desde la audiencia inicial hasta el final del proceso, se pretende realizar a través de la oralidad. Es decir, más allá de que la acción de lesividad desaparezca o que desde la presentación de la demanda y su contestación las partes puedan presentar experticios (sólo por citar algunas modificaciones), lo cierto es que el factor de la oralidad se planeó como aquel componente que nos prometía, en primera medida, la descongestión y agilidad en los procesos judiciales, y de otra parte, mayor concentración e inmediación en lo que a la práctica de pruebas se refiere, a fin de obtener una decisión más justa y más ágil. 

No obstante la ambición en mención, el legislador dejó abierta una inmensa puerta por donde la oralidad ha abandonado los estrados judiciales. Me refiero al inciso final del art. 181 del C.P.A.C.A. el cual establece que si el juez considera innecesaria la celebración de la audiencia de alegatos de conclusión y juzgamiento, ordenará la presentación de aquellos por escrito dentro de los diez días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de veinte días siguientes al vencimiento de aquel concedido para presentar alegatos.

Nada más perjudicial para la oralidad que permitirles a los jueces modificar el sistema de ejecución de las audiencias a su buen criterio. En este contexto, he tenido la no grata experiencia de ver dilatados los términos del proceso debido a que ciertos jueces no han aprendido ni aprehendido la mentalidad y coherencia que implica un sistema mixto en el que prima la oralidad. Así pues, sin más echan mano de la facultad que el sabio legislador les brindó y no existe argumento válido que retire el velo de ego que cubre sus decisiones. Lo anterior, sólo deja entrever dos cosas: 1) falta de entendimiento de la naturaleza del sistema y 2) pereza, desidia y falta de compromiso.

¿Cómo es posible que el secretario de la audiencia le pida al abogado intervenciones cortas “para no tener que escribir tanto doctor”? Definitivamente, esta clase de comentarios corroboran mi percepción antedicha.

Al parecer, no se han percatado que, incluso, si el juez administrativo fuere diligente y juicioso podría, en la misma audiencia de pruebas, conceder el uso de la palabra a las partes para alegar de conclusión y, seguidamente, proferir el sentido del fallo, debido a que cuenta con los elementos de convicción necesarios para tomar una decisión, sea cual fuere.   

No obstante, lo que la vivencia me ha demostrado es que, el juez junto con el agente del ministerio público, llegan a la audiencia con el fin de, apenas, conocer del caso y de decretar receso de la audiencia para tomar decisiones ante los recursos interpuestos.  

En este orden de ideas y coadyuvado por el legislador, el juez ha convertido un sistema con predominio oral en el mismo arrume de papeles de escritorio. 

A pesar de la molestia, existen excepciones (que seguramente no son, valga la redundancia, la excepción sino la regla general en materia de jueces). Echando una mirada en el portal Youtube, me topé con una audiencia inicial presidida por la Magistrada Clara Elisa Cifuentes del Tribunal Administrativo de Boyacá en la que se evidencia la manera correcta de abordar una audiencia, en especial la inicial. Plantea de forma clara y simple los problemas jurídicos a resolver -cuestión que es fundamental-, resuelve recursos de forma inmediata y con suficiencia en cuanto a su argumentación y, en fin, realza la parte oral durante toda la audiencia evitando leer el contenido de la audiencia.  

Espero que ese infortunio sea pasajero y poder asistir a audiencias como la presidida por Cifuentes, que dicho sea de paso, no he tenido el gusto de conocer. Con seguridad, como ya dije, la mayoría de jueces sienten la misma responsabilidad por su cargo.