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Analistas 29/01/2015

La Ocde y las pensiones

Roberto Junguito
Exministro
La República Más
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Uno de los capítulos centrales del informe de la Ocde sobre Colombia recientemente publicado se encuentra dedicado  al tema  de las pensiones. Parte por destacar que, por Constitución, en Colombia las pensiones mínimas no pueden ser inferiores al salario mínimo. Esta disposición implica que solo los trabajadores formales cuyo salario es igual o superior al mínimo pueden aspirar a recibir una pensión. Sin embargo, califica como una buena iniciativa que para los trabajadores informales, quienes no han podido acceder a una pensión de salario mínimo ya sea  por la intermitencia de su trabajo, o porque su salario ha sido inferior al mínimo, el Gobierno hubiese dispuesto desarrollar un apoyo para su retiro mediante el esquema de Beneficios Económicos Periódicos, Beps. El informe también resalta que para aquellos colombianos pobres quienes desarrollaron su vida laboral en el sector informal y han cumplido la edad de pensión el gobierno tenga establecido desde hace algunos años otro mecanismo de apoyo a la vejez denominado ahora Colombia Mayor.

Sobre los retos que enfrenta el sistema pensional colombiano, critica su bajo nivel de cobertura. Anota que en Colombia solo 37% de quienes llegan a edad de pensionarse reciben una pensión, lo contrasta con 90% que es la media de los países de la Ocde y destaca que el Gobierno y el Congreso han dado algunos pasos para estimular la cobertura como es el esquema de la pensión conyugal aprobada por ley el 2014. El documento recomienda incrementar el apoyo mensual para el Adulto Mayor y recalca que tan solo asciende a 10% del salario mínimo mensual. Respecto al sistema de contribución definida de pensiones a cargo de Colpensiones, la Ocde señala que el sistema es demasiado generoso e inequitativo. Sobre el sistema contributivo, que corresponde al manejado por los fondos privados de pensiones, resalta el rol de los fondos privados de pensiones en el ahorro financiero, pero critica su concentración. También explica que al momento de pensionarse los ahorradores del sistema contributivo pueden solicitar una renta vitalicia con las aseguradoras o un retiro programado con los fondos de pensiones y  anota que tan solo 15% han escogido la vía de las rentas vitalicias. A su juicio, ello refleja el riesgo que asumiría la aseguradora antes los ajustes del mínimo, dada la norma constitucional sobre pensión mínima. La realidad es que esta traba se encuentra en proceso de solución mediante el Decreto 036 del 2015 que acaba de publicar el Gobierno.

Finaliza resaltando la importancia de establecer un régimen más ambicioso de pensiones y como medida estructural propone marchitar gradualmente  el sistema de pensión definida. Para ello sugiere que los nuevos trabajadores estén obligados a vincularse al sistema contributivo de los fondos privados. Dicha propuesta junto a las relacionadas con los incrementos en las edades para pensionarse, así como las relativas al  aumento en el número de años mínimos de cotización requeridos para acceder a la pensión, y el establecimiento de un impuesto progresivo a la renta aplicado a las pensiones constituyen elementos fundamentales de una reforma estructural que el gobierno, el sector privado y el laboral deben evaluar. La conveniencia de adelantar una  reforma pensional, incluyendo la importancia de un pilar solidario, venían siendo analizados por el Gobierno, los gremios y los sindicatos durante la primera administración Santos, y su importancia ha sido recalcada en las reuniones anuales de Asofondos. ¿Será que ahora, por la presión ejercida por la Ocde y el deseo del Presidente Santos de entrar a ese distinguido club, el Gobierno y el Congreso otorgarán finalmente prioridad real a la reforma pensional?
 

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