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  • Diana Martínez

sábado, 30 de abril de 2016

¿Qué nos preguntamos?
¿Se necesitaba una nueva norma sobre tercerización?, ¿Era necesaria la definición de tercerización laboral relativa a un proceso y no a un trabajador?, ¿los hechos indicativos de tercerización ilegal realmente lo son y el Ministerio de Trabajo sabrá usarlos?, ¿el Decreto protege a los trabajadores?.

¿Qué es la tercerización laboral?
Se refiere a los procesos que una persona  natural o jurídica beneficiaria contrata para obtener los bienes y servicios de un proveedor autónomo e independiente.

¿Qué son actividades misionales permanentes?
Son las actividades principales de un negocio, sin cuya ejecución se afectaría la producción de sus bienes y servicios.

¿Qué elementos deben concurrir en un beneficiario para que haya tercerización ilegal?
Esta es la esencia del Decreto. La tercerización será legal a menos que concurran el uso de un proveedor para vincular personal para el desarrollo de actividades misionales permanentes del beneficiario y vincular personal afectando los derechos constitucionales y laborales.

Qué hechos indicativos de la tercerización ilegal orientarán las investigaciones del Ministerio de Trabajo?
Tercerizar un proceso sin la divulgación a los trabajadores por escrito. Que haya vinculación económica entre beneficiario y proveedor, sin que este último tenga capacidad financiera o administrativa para el servicio que presta y para pagar acreencias laborales. La falta de autonomía del proveedor en la ejecución de procesos, uso de medios de producción, para impartir instrucciones a sus empleados y ejercer la potestad disciplinaria. La mora del proveedor en el pago de salarios, aportes a seguridad social, prestaciones legales y extralegales. La división entre los proveedores, de los trabajadores afiliados a un sindicato o que han realizado la asamblea de constitución o la reunión inicial de constitución. Que los trabajadores del proveedor no tengan los mismos derechos que los empleados del beneficiario cuando estaban contratados directamente por éste. Que el beneficiario y el proveedor violen las normas laborales en la celebración y/o ejecución del contrato que los une.

¿Cuáles son las consecuencias de la tercerización ilegal?
El Ministerio de Trabajo investigará de oficio o a petición de parte y si concluye que hubo tercerización ilegal y se configuran los elementos del contrato de trabajo, lo señalará en el acto administrativo sancionatorio e impondrá multas al beneficiario y proveedor de hasta COP 3.447.275.000 para 2016.

¿Cuáles son las consecuencias de que el Ministerio de Trabajo señale en el acto administrativo sancionatorio la configuración de los elementos del contrato de trabajo?
Los empleadores controvertirán en la vía gubernativa y en la jurisdicción contencioso administrativa el acto administrativo. Los trabajadores demandarán en la jurisdicción ordinaria laboral la existencia del contrato de trabajo utilizando el acto administrativo como prueba y será el criterio del juez, el que definirá si se aparta o no de la posición del Ministerio de Trabajo.

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