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domingo, 6 de julio de 2014

Dentro de las posibles soluciones a esta problemática se puede plantear la generación de una regulación favorable al desarrollo de mecanismos de crowdfunding. 

El crowdfundig es una alternativa de financiación de proyectos que le permite a los emprendedores y promotores de proyectos exponer sus ideas a la comunidad mediante una plataforma en internet, para que financien mediante pequeños aportes sus emprendimientos. 

No es una idea del todo innovadora. Pues es el mismo sistema de financiación que han usado siempre las fundaciones y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) para recaudar el capital necesario para poner en marcha sus iniciativas. ¿Recuerdan las alcancías donde recogen dinero en las cajas de los supermercados, o las brigadas de la fundación Un Techo Para Mi País o la Cruz Roja? 

El crowdfunding simplemente lleva este mecanismo de financiación a  otro nivel, al aprovechar las ventajas que ofrece internet. Ahora la financiación colectiva no le apunta a las monedas de las cajas registradoras, sino a los aportes de miles de personas que se hacen por internet con cargo a sus cuentas bancarias. 

Esto hace que se pueda recaudar dinero desde cualquier lugar del mundo durante las 24 horas del día, permitiendo alcanzar recaudos mucho más grandes con menores esfuerzos. 

Ahora, ¿Qué recibe quien aporta a algún proyecto en una plataforma de crowdfunding? En ocasiones nada, en ese caso se trata de donaciones puras. Pero en otros casos se le recompensa por sus  aportes, lo que desnaturaliza completamente la donación y es donde se hace necesario flexibilizar las normas para adaptarlas a esta nueva realidad.

El modelo sería más interesante si se permitiera que las mipyme pudieran recaudar capital mediante la emisión y colocación de acciones y bonos usando plataformas de crowdfunding. De esta manera, las empresas más pequeñas del país lograrían obtener capital fresco para desarrollar sus negocios, con menores costos que los que implica acceder al sector financiero. 

Los inversionistas, por su parte, con pequeños aportes, podrían acceder a participaciones en sociedades que con el paso del tiempo pueden ser muy interesantes. 

Suena descabellado permitir a cualquier persona adquirir acciones o bonos de cualquier sociedad, incluso cuando no se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Valores y Emisores, esto permitiría ofrecer al público acciones de las Sociedades por Acciones Simplificadas  (S.A.S.), que tienen cerradas las puertas del mercado de valores para financiarse. 

En Estados Unidos ya se está haciendo algo muy similar luego que en 2012 se aprobara el “Jumpstart Our Business Startups Act” (Jobs Act), cuyo título tercero se dedica exclusivamente a regular el crowdfunding, específicamente como un mecanismo de financiación por medio de la emisión de valores. 

Esta Ley permitió  que se pudieran emitir valores en el marco del crowdfunding, dentro de unos límites sanos para el mercado, con el fin de impedir que se concentraran grandes riesgos en estas compañías. Este mecanismo de financiación es mucho más flexible que aquel del mercado de valores tradicional, por lo que no es apta para todas las empresas, para todos los montos de recaudo, ni para todos los montos de inversión o todos los inversionistas. 

Dentro de los límites, establecidos en la misma Ley, ningún emisor puede recaudar más de un millón de dólares cada doce meses, y los inversionistas sólo pueden invertir hasta US$2.000  o 5% de su ingreso anual, cuando sus ingresos anuales sean menores a US$100.000. Estos montos se elevan cuando el inversionista tiene un ingreso anual superior, caso en el cual puede invertir hasta  10% de su ingreso anual. 

De igual modo, en Colombia permitir esto puede generar importantes beneficios macroeconómicos teniendo en cuenta que la base de la economía nacional son precisamente las microempresas, que según los datos del Rues son más de 1.600.000. 

Para el desarrollo adecuado de estas plataformas de crowdfunding, sería interesante plantear límites parecidos a los señalados en el Jobs Act norteamericano e igualmente contar con la supervisión de  la Superintendencia Financiera, para reducir los riesgos de desfalco a los inversionistas.