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martes, 17 de febrero de 2015

En minería, se revive la clasificación de los proyectos en pequeños, medianos y grandes. Dicha clasificación había sido eliminada con el propósito de poder exigir que toda unidad productiva, sin importar su tamaño, cumpliera con los estándares mínimos en materia técnica, de seguridad industrial y ambiental, fijados por el Gobierno, junto con la implementación del Plan Padrino y la Transferencia Tecnológica que vinculaba a los empresarios en esta gestión. Lo anterior, con el fin de elevar la calidad de los trabajos y mejorar la fiscalización. 

Hoy se introduce nuevamente la clasificación, con el propósito de implementar una política pública diferenciada, y se otorgan facultades al Gobierno para determinar las condiciones a cumplir. De otra parte, se adicionan nuevos requisitos de capacidad económica y gestión social, tanto para el otorgamiento de títulos, como para la cesión de los mismos. Habrá que esperar para saber cómo se exigirán estos requisitos respecto de proyectos distintos de los de Gran Minería, que hoy ya los cumplen. 

Así mismo, se establecen pagos por concepto de la cesión de títulos mineros por valor del 10% de la transacción y, en caso de no ser aplicable, se presumirán unos valores en U.V.T., dependiendo del tamaño del proyecto, para efectos del pago a la autoridad minera. 

Para la integración de áreas con el fin de adelantar un solo proyecto, se autoriza acordar nuevas condiciones contractuales y pactar contraprestaciones adicionales a la regalía, lo que supone una negociación del Estado y el particular, para llevar a cabo dichas integraciones. Se reviven  las diferencias con algunos cambios, que contemplaba la Ley 1382 de 2010, para el pago del canon superficiario durante las fases de exploración y construcción y montajes, teniendo en cuenta el año en que se encuentre el proyecto. Resulta del mayor interés también, las nuevas reservas minero-energéticas, que impedirán el otorgamiento de nuevos contratos para carbón, en zonas prospectivas para gas metano en depósitos de carbón. Para los contratos ya celebrados, se abre la posibilidad de suspender dichos contratos, mientras se adelantan las negociaciones entre los beneficiarios de las concesiones superpuestas o se imponen por parte del Ministerio, la condiciones para su desarrollo concurrente. 

Finalmente, se incluyen los acuerdos con entidades territoriales para establecer medidas de protección del ambiente, el desarrollo económico, social y cultural en las zonas de interés minero. 

En materia de hidrocarburos, se autoriza la modificación por mutuo acuerdo, de contratos E&P y de Evaluación Técnica, con el fin de introducir las condiciones que favorecen los proyectos y que ya se implementaron en la Ronda 2014. Se unifican, para todos los proyectos de producción incremental, los beneficios que fueron establecidos en el parágrafo 2 del artículo 16 de la Ley 756 de 2002. Por último, se incrementa el monto de las multas que pueden ser impuestas por incumplimientos que no conduzcan a la caducidad del contrato. Merecen igualmente ser considerados los artículos que se refieren a los Proyectos de Interés Nacional y Estratégico o PINES, de los cuales hacen parte tanto proyectos mineros como petroleros.  Para estos proyectos, su clasificación como de interés nacional y estratégico llevará aparejada la declaratoria de utilidad pública e interés social, lo que facilitará la remoción de obstáculos eventuales para su desarrollo.  Se autoriza igualmente, que se considere la imposibilidad jurídica y material de restituir predios, abriéndole paso a la restitución por equivalencia o compensación de que trata el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011. 

Se trata pues de un conjunto de medidas, del mayor interés para la minería y los hidrocarburos en Colombia.