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  • Xiomara Mera

lunes, 29 de agosto de 2016

La multinacional de alimentos le solicitó a la SIC el registro del signo para identificar productos como aparatos para calentar y cocer; aparatos para calentar leche y hacer espuma de leche, máquinas de café eléctricas, cafeteras y cafeteras de filtro eléctricas, entre otros; los cuales se encuentran en la clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza.

Dentro del proceso ninguna empresa presentó oposición, pero la directora de signos distintivos, María José Lamus, al hacer el análisis de registrabilidad  encontró que la marca Prodigio ya había sido registrada por la empresa Team Foods Colombia S.A.

El signo que se encuentra registrado por dicha empresa identifica productos de la clase 30 de la clasificación internacional de Niza, es decir, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú sucedáneos del café harinas y preparaciones hechas de cereales, miel, jarabe de melaza; levadura, sal, mostaza; entre otros.

Aunque las dos marcas no se encuentran identificando los mismos productos, Lamus argumentó que “dado el tipo de establecimientos en los que se pone a disposición los productos, así como la forma en la que los mismos se ponen al alcance del consumidor, es claro que existe una relación entre los mismos puesto que en ambos casos es posible acceder a uno u otro a través de los mismos canales, asumiendo equivocadamente que en ambos casos se cuenta con un único origen empresarial”.

La gerente legal de BR Latin America IP LLC, Hasbleydi Calvo, manifestó que “a pesar de encontrarse en diferentes clases, existe una gran semejanza entre los signos en conflicto, por tanto y en consecuencia, existiría riesgo que el consumidor relacione y confunda aquel signo con la marca solicitada”.

Calvo resaltó que  también es importante tener en cuenta “el riesgo de asociación, que al adquirirlo piense que el fabricante de dicho producto y la otra empresa tienen una relación o vinculación económica”.

De lo expuesto anteriormente, queda claro que el signo solicitado por Nestlé  no puede registrarse pero también se debe tener en cuenta que ante esta decisión la empresa puede acudir a una segunda carta apelando ante a la Delegatura para la Propiedad Industrial.

La opinión 

Hasbleydi Calvo
Gerente legal de BR Latin America IP LLC.
“A pesar de encontrarse en diferentes clases, existe una gran semejanza entre el signo solicitado y una marca ya registrada, por tanto, existiría riesgo que el consumidor relacione y confunda aquel signo”.

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