Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Melisa Echeverri

miércoles, 10 de febrero de 2016

El desacuerdo de Nutrientes Avícolas se dio por la intención de que la marca designe las clases 29 y 32, que comprenden aceites y grasas comestibles, y cervezas, aguas minerales y otras bebidas, respectivamente. 

Su argumentó consistió en que “el público consumidor sería inducido al error respecto de tal cosa como la fuente de vida. Sin embargo, cuando esta expresión ocupa la totalidad del conjunto marcario en el caso de una marca que identifica productos alimenticios, el engaño es más palpable”, según se consigna en la resolución.  

De otro lado, para Gaseosas Posada Tobón la oposición surgió por la marca 32, debido a que la expresión “agua” es un término descriptivo de los productos que quieren amparar, por lo cual es irregistrable. 

Por su parte, la Dirección de Signos Distintivos declaró que el signo solicitado no es descriptivo, genérico ni tampoco engañoso, por ende, es distintivo. Siendo así,  se pueden individualizar los productos que busca denominar. Además, es posible reconocer su origen empresarial. Todo esto lo hace registrable. 

A pesar de eso, la Dirección encontró que el signo está incurso en una causal de irregistrabilidad, debido a la existencia de otra marca homónima, por lo que finalmente resolvió negar el registro en las dos clases solicitadas, pero declarar infundadas las dos oposiciones. 

Adelmo Salamanca apeló porque la marca  registrada Fuente de Vida no fue renovada, y por lo tanto, el titular perdió todos los derechos que derivan del registro citado. 

A su vez, el solicitante afirmó que “se debe apreciar el error cometido por la División de Signos Distintivos al omitir la revisión sobre la vigencia o caducidad de la marca llamada de oficio”. 

Una vez el caso pasó al Superintendente Delegado, José Luis Londoño se estableció nuevamente que la expresión no es descriptiva, tampoco engañosa y cuenta con la suficiente  fuerza distintiva. Sin embargo, dio cuenta de otra marca con un nombre similar:  Agua La Fuente de Vida, que pertenece a la misma clase (32) y con la que comparte varias semejanzas en niveles fonéticos, ortográficos, conceptuales y de competencia. 

Debido a la existencia de una marca casi idéntica, el Superintendente decidió negar el registro de signo en la clase 32. Pero  como no existe conexidad competitiva entre una marca de la clase 32 y otra de la 29, ya que una identifica agua y otra aceites, entonces permitió que este nombre fuera usado para designar aceites y grasas.

“Los productos a identificar por la marca solicitada y los identificados por la registrada no se relacionan dado que los “aceites y grasas comestibles” que pretende identificar la marca solicitada no comparten la misma finalidad ni naturaleza con las demás bebidas”, concretó en la resolución Londoño.

Según Hasbleydi Calvo, gerente legal de B&R Latin America, “el error de la SIC, al analizar una marca que se estaba caducada, fue enmendado con esta nueva decisión. Es preciso mencionar que la concesión para la clase 29 es coherente con la solicitud y respeta los derechos marcarios de terceros¨.

Las Opiniones

Hasbleydi Calvo    
Gerente legal de B&R Latin America
“El error de la SIC, al analizar una marca que se encontraba caducada, fue enmendado con esta decisión. La concesión para la clase 29 es coherente con la solicitud y respeta los derechos marcarios”.

José Luis Londoño
Superintendente delegado para la propiedad industrial
“Los productos a identificar por la marca solicitada y los identificados por la registrada no se relacionan. Los aceites y grasas comestibles no comparten la misma finalidad con las demás bebidas”.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.