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  • Paulo Andrés Durán G.

jueves, 25 de junio de 2015

La solicitante pretendía identificar con el signo “gestión de negocios comerciales, en general servicios prestados por establecimientos de industria y comercio, dedicados a la importación, exportación distribución y comercialización de alimentos, tales como productos cárnicos, procesados y no procesados”, servicios comprendidos en clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.

Para la solicitante, el fallo, en segunda instancia, no fue acertado porque las marcas en disputa son diferentes visualmente y las expresiones que comparten no pueden ser de un solo titular pues son términos utilizables por cualquier individuo.

Adicionalmente, la sociedad aspirante expresó que los signos sí pueden coexistir en el mercado porque las empresas enfrentadas “venden y comercializan productos diferentes. Acción que no hará que los consumidores se confundan”, aseveró.

Sin embargo, y pese al recurso de apelación, el ente de control se basó en la notoriedad de El Corral como principal fundamento para evitar la adjudicación de la marca El Corral Feliz.

“Las marcas notorias son un selecto grupo dentro de las marcas registradas que se encuentran en esta categoría por los ingentes esfuerzos de sus titulares en su posicionamiento”, detalló Katherine Zea, abogada de Muñoz Abogados.

Para Zea, gracias a que la marca registrada goza de este reconocimiento, el signo solicitado no fue registrado pues “esta distinción se constituye en un mecanismo efectivo de defensa de los derechos de titularidad en el ámbito nacional e internacional”.

Así mismo, para el Despacho de la Delegatura, las marcas notorias, a la luz de la norma andina, “se encuentran protegidas con la llamada dilución de su fuerza distintiva”.

Por eso, el Superintendente Delegado consideró que dada la importancia y presencia en el mercado de hamburguesas El Corral, sumado a la inversión en publicidad realizada por la sociedad tenedora del signo para posicionar la marca, hace la marca sea catalogada como signo notorio.

Por lo tanto, al impedir el registro de El Corral Feliz, la SIC evitó la dilución de la fuerza distintiva de la marca.

Para Hernán Dario Ruiz Jurado, socio de Hernán Ruiz Abogados, la decisión de la Superindustria fue correcta pues las personas tienen conocimiento de la marca en cuestión y siempre va a asociar el término El Corral, con la sociedad de hamburguesas. “Para evitar confusión o asociación de marcas en los consumidores el ente tenía que negar el registro del signo El Corral Feliz”.

Finalmente Ruiz,  concuerdo con lo dicho por la abogada Zea, pues el signo al hacer parte de un grupo selecto dentro de las marcas registradas “goza de excepciones y un alcance legal de protección mayor”.

Las opiniones

Hernán Dario Ruíz Jurado
Socio de Hernán Ruiz Abogados

“Para evitar confusión o asociación de las marcas en disputa en los consumidores, la Superindustria tuvo que negar el registro del signo El Corral Feliz solicitado por Cárnicos”.

Katherine Zea
Abogada de Muñoz Abogados

“En el presente caso es evidente que la concesión del signo El Corral Feliz hubiese sido un aprovechamiento injusto de una marca notoria. Además, hubiera afectado la fuerza distintiva de la marca El Corral”.

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