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sábado, 28 de noviembre de 2015

Este principio general del derecho, que permea todo el ordenamiento jurídico, no está siendo aplicado por la Superintendencia de Sociedades (SS) en su facultad de interpretar las normas societarias, por las razones que pasan a explicarse en este escrito. Desde el 2000, la SS ha venido construyendo una doctrina coherente según la cual el dividendo decretado puede ser revocado por parte de la asamblea de accionistas siempre que ello cuente con la aceptación expresa de todos los asociados (quienes son los titulares del derecho a recibirlo), así como de los demás beneficiarios a quienes pueda afectar la decisión (entendidos estos, principalmente, como ex -accionistas de la sociedad titulares de dicho dividendo o personas que no siendo accionistas tengan el derecho a percibirlo, tales como usufructuarios o acreedores prendarios de las acciones).  No obstante ello, en un reciente Oficio, la S.S., sin ninguna razón válida, cambió su postura estableciendo que la renuncia al dividendo sólo es válida a partir del momento en el cual el dividendo es decretado, y una vez decretado este no puede revocarse, ni siquiera por unanimidad de los accionistas.  La cronología de dichas posturas doctrinales es la siguiente: En Oficio 220-72552 del 22/11/2000 sostuvo la SS que el dividendo no podía ser desconocido, reformado ni revocado sin la aceptación expresa de su titular.

En Oficio 220-25048 del 27/05/2004, estableció la SS que, por regla general, todas las decisiones de la asamblea general de accionistas son revocables siempre que tal revocatoria se haga por el mismo órgano, se apruebe con el lleno de las formalidades legales y no se trate de decisiones que hayan producido efectos irreversibles.  Cuando se cuente con el “consentimiento expreso y escrito de la totalidad de las partes” es posible revocar la decisión de distribuir dividendos y en su lugar crear reservas ocasionales.

En Oficio 220-049977 del 16/10/2007 estableció la SS que si la decisión se adopta por la totalidad de los beneficiarios del dividendo, y no se han creado situaciones con efectos irreversibles ante ellos y ante otros terceros, es posible la revocatoria del dividendo. En Oficio 220-058699 del 31/03/2009 estableció la SS que, por unanimidad de los asociados, puede revocarse la determinación de repartir utilidades para -en su lugar- autorizar la creación de reservas ocasionales. 

En Oficio 220-172783 del 22/12/2011 estableció la SS que siempre que “todos y cada uno de los socios renuncie de manera expresa a su derecho”, es viable revocar la decisión de distribuir dividendos.

Finalmente, en Oficio 220-125732 del 18/09/2015, la SS estableció, frente a la renuncia al dividendo, que esta “solo es posible cuando el derecho en cuestión se concreta(…)”, y frente a la revocatoria del mismo, que “salvo que en los estatutos se haya consagrado algo sobre el particular, una vez adoptada la decisión sobre la distribución de utilidades, esta no se puede revocar ni modificar, aun con el consentimiento unánime de los accionistas (…)”.

Esta desconcertante postura implica que debe procederse a reformar los estatutos sociales de las S.A.S., para que puedan así las mismas revocar válidamente el decreto de sus dividendos. Así mismo, quedaría cuestionada -en las S.A.S.- la legalidad de las cláusulas estatutarias mediante las cuales ciertos tipos de accionistas renuncien a la percepción de dividendos.