Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

martes, 6 de mayo de 2014

Aunque, a primera vista, parece una medida sensata, es lamentable que la Antv se escude en una supuesta imprevisibilidad de los cambios tecnológicos y de los nuevos modelos de negocio en el sector de la televisión para explicar el porqué de su tardía reacción. 

Pregunto: ¿Acaso la llegada de la televisión HD a los canales privados fue sorpresiva para la entidad rectora de este servicio en el país, cuando se viene hablando de esta posibilidad desde años atrás?, ¿No se anticipaba ya que los nuevos modelos de negocio iban a generar conflictos jurídicos como los que ya se han presentado en el pasado entre los mismos actores? 

Efectivamente, la cuestión central que ahora se discute, es decir, el alcance de lo previsto en el artículo 11 de la ley 680 de 2001, ya ha sido sometida a la decisión de otras autoridades en anteriores oportunidades. Recordemos que la mencionada norma establece que “[l]os operadores de Televisión por Suscripción deberán garantizar sin costo alguno a los suscriptores la recepción de los canales colombianos de televisión abierta de carácter nacional, regional y municipal que se sintonicen en VHF, UHF o vía satelital en el área de cubrimiento únicamente.” 

La forma ambigua como se consagró esta disposición y los distintos intereses que se vieron afectados con su ejecución supusieron su muy pronta demanda de inconstitucionalidad, que finalmente fue resuelta por la Corte Constitucional -declarando su exequibilidad- mediante sentencia C-654/03. Entre las consideraciones de la Corte en aquella oportunidad, vale la pena resaltar la referente a la necesidad de garantizar la pluralidad informativa y la efectividad de otros importantes principios constitucionales mediante el acceso generalizado a los contenidos emitidos por los canales nacionales. 

En aquella ocasión, la razón se le concedió a los canales de televisión abierta, que resultaban beneficiados con la difusión de su programación y pauta publicitaria entre los suscriptores de los sistemas de televisión cerrada. Unos años más tarde, a raíz de la transmisión que hicieran los cableoperadores de un importante campeonato de fútbol internacional mediante la emisión de las señales de los canales privados, un concesionario de televisión satelital demandó a los primeros, alegando la infracción de normas de competencia desleal. La Superintendencia de Industria y Comercio, sustentada en lo dispuesto en el mismo artículo 11 de la ley 680 de 2001, consideró en un fallo pronunciado en 2010 que no podía existir una conducta de competencia desleal, como quiera que la transmisión de la señal de la televisión abierta se había dado en cumplimiento de un mandato legal. Para la SIC, sería absurdo exigir por un lado el cumplimiento de un mandato y, por el otro, prohibirlo.

Los canales privados han venido invirtiendo ingentes sumas de dinero en su actualización tecnológica y en la adecuación de su servicio a la Televisión Digital Terrestre (TDT) que les permite, además, trasmitir varios canales usando una sola frecuencia. Adicionalmente, se han fortalecido en el mercado colombiano, donde buena parte de su audiencia proviene de los suscriptores de televisión cerrada, los cuales se encuentran obligados a incluir dichos canales dentro de su oferta general. 

Con estas fortalezas, y bajo el argumento de que los cableoperadores cobran a sus usuarios por los paquetes HD, los canales privados exigen ahora que se les pague por la posibilidad de incluir sus señales de alta definición en la programación de la televisión por suscripción. Al no haber logrado un acuerdo con los operadores de televisión cerrada, los canales privados han decidido suspender la emisión de tales señales, seguramente como mecanismo de presión para lograr una buena negociación. Alegan que ellos también deben participar de los beneficios que les reportan a los cableoperadores la explotación de la tecnología HD y que, de ninguna manera están afectando a los usuarios finales porque estos podrán acceder a las señales a través del sistema de TDT, disponible en televisores con esta tecnología o a través de decodificadores especiales.  

Nuevamente, la disputa sobre el alcance del artículo 11 de la ley 680 de 2001 se presenta en el marco de un campeonato de fútbol -el más importante, la Copa Mundo- a un mes comenzar, mientras el organismo competente le da largas al asunto, con la excusa de no haber previsto lo que sucedería con la nueva tecnología y los nuevos modelos de negocio. 

Si la Antv revisara los antecedentes mencionados e hiciera una interpretación sistemática y evolutiva de la disposición controvertida -valiéndose de principios tan importantes como el de la neutralidad tecnológica- encontraría  que cuenta ya con elementos de juicio que le permitirían tomar una decisión que proteja, ante todo, a los televidentes, quienes no entienden el trasfondo de esta pelea entre medios poderosos. 

Este, sin duda, es un momento clave para que la Antv haga valer su título de autoridad. Amanecerá y veremos…